Aunque bien pudiera comenzar haciendo un chiste en relación a la pena y la situación en la que se encuentran algunos de nuestros famosos prohombres y mujeres, intentaré mantenerme, salvo que algún lapsus  me lo impida, en el ámbito jurídico penal de la pena.

En el subconsciente común prevalece la identificación del delito con la pena que se le impone, pues, no en vano siempre que se comenta que alguien ha pasado por un Juzgado inmediatamente se pregunta cuánto le ha caído. Sin embargo, como bien habréis podido comprobar a través de todos los anteriores posts sobre Derecho Penal, en esta rama jurídica se puede hablar largo y tendido sobre muchas más cuestiones que la pena concreta de cada delito.

Pero, ¿qué es una pena? Obviando su identificación con el dolor, el tormento y el constreñimiento personal más propio de los siglos pasados, actualmente se entiende por pena toda aquella privación de un bien que es impuesta a un sujeto responsable de un ilícito criminal en virtud de un proceso. Y por mucho que la pena prive de un bien, no podemos considerarlo como un mal, pues, la pena no es más que la consecuencia natural de la comisión de una infracción y, por ello mismo, es justa, aunque no lo parezca en muchos casos y aunque deba cumplir unos requisitos.

Como requisitos de la pena, sin necesidad de entrar en disquisiciones filosóficas, podemos señalar:

  1. Legalidad: ha de aparecer contenida en la ley, pudiéndose solamente imponer aquella pena concretamente determinada por el delito. Aquí los Tribunales no pueden innovar en ningún punto. Podrán, a lo sumo y si la ley lo permite, elegir entre varias penas posibles y, en todo caso, concretar la duración de la misma, pero, por así decirlo, no se pueden salir del guion establecido.
  2. Proporcionalidad: indican los que saben mucho de estas cosas que en la pena que se imponga al culpable no puede haber un desajuste entre el mal causado por el delito y el “mal” que el delincuente recibe como castigo. Generalmente esto se ha entendido en el sentido de la proporcionalidad estricta del ojo por ojo y diente por diente, pero con el fin de evitar que todos acabásemos tuertos y desdentados se ha ido progresando en la consideración de lo proporcional.

Así, de forma sencilla, a quien mate, no se le mata (por lo menos en este país nuestro) sino que se le impone una pena de prisión larga; y a quien defrauda a hacienda, se le permite que pague para que se le imponga una pena algo inferior o ninguna.

Sin perjuicio de lo dicho, el que una pena sea proporcional en sentido jurídico no implica que lo sea en el sentido social del término.

  1. Limitada: una pena no puede ser cualquier cosa puesto que, si pudiese serlo, se cometerían grandes excesos.

Partiendo de que la primera limitación la impone la Ley y el requisito de legalidad de la pena, la segunda deriva de la sentencia en que se contiene la pena impuesta al reo. En la sentencia se determinan en concreto las privaciones y restricciones a las que se va a someter a una persona no pudiendo ser agravadas a posteriori.

Asimismo, la literatura en esta área nos recuerda frecuentemente que la pena no puede ser infamante, ni injuriosa, ni lesiva para la dignidad de la persona, ni cruel o sañosa. Al efecto, no parece lógico que nos tomemos la molestia de detener a una persona, someterla a un largo procedimiento, juzgarla con todos los parabienes y, llegado el punto de imponer la pena, ceder a los impulsos vengativos más atávicos del ser humano.

¿Cuáles son los fines de la pena?

Si bien lo primero que se nos ocurre es señalar que la finalidad de la pena es retribuir lo que el culpable ha hecho, lo cierto es que no hay nada más lejos de la realidad. Pensar que a través de la pena se puede volver a la situación previamente existente al delito, es una vana ilusión, pues nadie que haya perdido a un familiar en un accidente de tráfico causado por el alcohol va a sentirse mejor por el hecho de que la pena del sea mayor o menor; el familiar seguirá ausente y el mínimo consuelo que pueda aportar la pena vendrá dado por el conocimiento de que el delincuente, al menos durante un tiempo, no podrá volver a delinquir.

Así las cosas, se han propuesto dos finalidades diferentes:

  1. La prevención.

La pena es un intento de disuasión, tanto para la gente en general como para el delincuente en particular. Se pretende que, habida cuenta de la pena que te va a caer, se te quite la idea de cometer el delito o de volver a cometerlo.

  1. La rehabilitación.

La pena se puede entender como una vía para que el delincuente vuelva al marco social del que se ha distanciado por la comisión del delito. Es innegable que en muchas ocasiones este fin se alcanza y, en otras muchas, no. Pero quizá esto sea una cuestión más atinente a la efectividad real de la pena que a su propia naturaleza.

Sea como fuere y la finalidad que se buscare, la pena existe y está muy presente en nuestro día a día dado que, se quiera o no, cada vez existen más y más delitos.