¿Qué es una patente y qué puede ser objeto de esta?

Una patente es un título de propiedad industrial que otorga a su titular el derecho de explotación exclusiva de la invención, impidiendo que cualquier tercero la fabrique, la venda o la utilice sin su consentimiento. 

Se podrán patentar las invenciones novedosas que impliquen una actividad inventiva y puedan ser utilizadas en el ámbito industrial, sea cual sea el campo de la tecnología al que afecten. 

La novedad implica que la invención no esté comprendida en el estado de la técnica, que estará constituido por todo lo que se haya hecho accesible al público en España o en el extranjero por cualquier medio, con anterioridad a la presentación de la solicitud de patente. 

La invención no puede resultar del estado de la técnica de forma evidente para un experto en la materia, lo que supone la necesaria concurrencia de actividad inventiva. 

Por último, se considera que concurre el requisito de susceptibilidad de aplicación industrial cuando la invención puede ser fabricada y utilizada en cualquier clase de industria. 

¿Qué tipos de patentes hay?

La protección que otorga la patente al inventor se circunscribe a un territorio determinado, pudiéndose diferenciar tres tipos de patentes según su ámbito territorial: 

  • La patente nacional limita su ámbito de protección al territorio nacional, debiendo presentar solicitudes en cada uno de los estados en los que se pretenda obtener la protección; 
  • La patente europea extiende los efectos de la protección a todos y cada uno de los países adheridos al Convenio de Múnich, realizando una única solicitud.
  • La patente internacional o PCT es un sistema internacional de solicitudes de patentes que simplifica y agiliza la obtención de la protección en cada uno de los estados miembros del Tratado de Cooperación en materia de patentes. 

Según el objeto de la patente se pueden diferenciar las patentes de producto, que protegen el resultado final que constituye la invención y las patentes de procedimiento, que protegen un proceso industrial para obtener un resultado o producto. 

¿Cuáles son las fases del procedimiento de concesión y registro de una patente?

1.- Presentación de la solicitud de patente. 

La solicitud de patente deberá presentarse ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) o ante el órgano competente de cualquier Comunidad Autónoma, abonando las correspondientes tasas.

La solicitud de patente deberá incluir la siguiente documentación:

  • Instancia de solicitud, en la que deberá constar la identidad del inventor y, si el solicitante no es el inventor, deberá declarar cómo ha adquirido el derecho a la patente. 
  • Descripción de la invención objeto de la futura patente, de una forma clara y completa que permita a un experto sobre la materia ejecutarla. 
  • Una o varias reivindicaciones, que definan el objeto para el que se solicita la protección; 
  • Dibujos a los que se refiera la descripción o las reivindicaciones; 
  • Resumen de la invención. 

2.- Emisión de informe sobre el estado de la técnica. 

Una vez recibida la solicitud de patente, la OEPM comprobará que la invención es patentable y que se cumplen los requisitos señalados para la solicitud y, en el caso de existir defectos, concederá al solicitante un plazo para que subsane los defectos. 

Superado el anterior análisis preliminar de la solicitud, la OEPM emitirá un informe sobre el estado de la técnica y una opinión escrita preliminar sobre la solicitud. 

3.- Publicación de la solicitud y del informe. 

La solicitud y el informe sobre el Estado de la Técnica se publicarán en el BOPI, una vez transcurridos 18 meses desde la presentación de la solicitud, al objeto de que cualquier persona pueda formular las alegaciones y observaciones que considere oportunas sobre la solicitud. 

4. – Examen sustantivo. 

Desde la presentación de la solicitud hasta transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud, el solicitante deberá formular una petición a la OEPM para que emita el informe sustantivo, en el que se examinará si la solicitud y la invención cumplen los requisitos formales, técnicos y de patentabilidad establecidos en la Ley. 

El solicitante, en el momento de realizar la petición, podrá formular las observaciones que desee sobre el informe del estado de la técnica y las observaciones de terceros y modificar los documentos de la solicitud.

5.- Resolución del procedimiento. 

El procedimiento finalizará mediante la concesión de la patente al solicitante cuando el examen sustantivo determine que concurren todos los requisitos necesarios. 

En caso contrario, se concederá plazo al solicitante para que subsane o modifique los documentos, antes de resolver definitivamente la concesión o no de la patente. 

6.- Publicación de la patente y edición del folleto.

Tras la concesión de la patente se anunciará en el BOPI, con puesta de manifiesto del expediente de la patente concedida y se editará un folleto que contendrá el texto de la descripción, con las reivindicaciones y dibujos correspondientes. 

7.- Oposición. 

Finalmente, una vez concedida definitivamente la patente, cualquier persona podrá oponerse a la concesión en el plazo de seis meses desde la publicación de la concesión en el BOPI. 

El solicitante podrá presentar alegaciones a la oposición y modificar las reivindicaciones, si lo estima oportuno. 

El procedimiento de oposición finalizará con una resolución de la OEPM estimando o desestimando la oposición formulada. 

¿Cuáles son las ventajas de contar con asesoramiento legal profesional en el procedimiento?

Como se puede comprobar en los párrafos anteriores, el procedimiento de concesión de patentes consta de una gran complejidad. 

La inobservancia de los requisitos y trámites necesarios para la obtención de la protección que otorga la patente puede derivar en la denegación de la solicitud o en que la OEPM tenga al solicitante por desistido. 

El asesoramiento legal especializado permite al solicitante presentar la documentación de la forma correcta, cumplir todos los trámites señalados durante el procedimiento y contestar de manera adecuada a las observaciones, alegaciones u oposiciones formuladas por los terceros y que pueden derivar en la frustración de la concesión de la patente.

En definitiva, durante el procedimiento es recomendable contar con la representación de un equipo de abogados especialistas en este tipo de tramitación, que conozcan la normativa y tengan experiencia constatable en el asesoramiento en materia de patentes.