¿Cuántas veces nos hemos preguntado si se habrá pasado el plazo de garantía cuando recibimos un producto? Si quieres saber qué es la garantía y cómo funciona, sigue leyendo.       

Cuando adquirimos un producto, la ley reconoce una serie de garantías a favor del consumidor cuya regulación se encuentra en el RD 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios 

            La garantía supone, para el vendedor, la obligación de entregar al consumidor el bien que sea conforme con el contrato de compraventa celebrado, respondiendo ante el consumidor en caso de que exista disconformidad.

            La pregunta que, inevitablemente, nos surge es: ¿Cuándo se consideran que estos productos no son conformes con el contrato? Pues bien, los productos no son conformes con el contrato cuando: no se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades mostradas al consumidor; no resulten aptos  para el uso al que ordinariamente se destinen ese tipo de productos; no presenten la calidad y prestaciones conforme a su naturaleza y a la información que aparece en la publicidad o en el etiquetado; no resulte apto para otro uso especial y, cuando el consumidor haya puesto en conocimiento del vendedor dicha intención de uso especial en el momento de la contratación, y éste haya admitido que el producto es válido para ese uso especial y, por último, cuando, tratándose de un producto que deba ser instalado y dicha instalación venga incluida en el contrato de compraventa, la misma haya sido efectuada incorrectamente, o lo haya sido por causa de la instalación del consumidor siguiendo unas instrucciones de instalación incorrectas.

            Obviamente, si estas faltas de conformidad eran conocidas por el consumidor en el momento de la adquisición del producto, no habrá lugar a responsabilidad.

            De otra parte, debemos saber que estas garantías establecidas en la Ley, son aplicables a los contratos de compraventa de productos y los contratos de suministro de productos que hayan de producirse o fabricarse, excluyéndose de manera expresa los adquiridos mediante venta judicial, suministro de agua o gas cuando no estén envasados, la electricidad, los productos de segunda mano adquiridos en subasta administrativa y, los bienes inmuebles.

            Sabiendo ya lo que es la garantía, cuando un producto no es conforme con el contrato  y, sobre qué productos se aplica, nos falta saber qué tipos de garantías hay y en que se diferencian.

            De una parte, tenemos la denominada garantía Legal y, de otra, la garantía comercial.

            La garantía legal es el plazo que la ley otorga a la garantía que tiene, en general, cualquier producto por motivos justificados y determinados (falta de conformidad). Es obligatoria para el vendedor.

            El plazo es de 2 años, a contar desde el momento en que el producto se le entrega al consumidor. Si durante este plazo de 2 años, el producto presenta algún defecto o no es conforme con el contrato, podremos solicitar al vendedor bien la reparación o la sustitución del producto, bien una rebaja en su precio o bien su devolución.

             En el caso de bienes de segunda mano, éstos gozan también de un plazo de garantía legal de 2 años, si bien el vendedor y el consumidor pueden pactar un plazo menor que, según la normativa, no podrá ser inferior a un año.

            Un período importante a tener en cuenta dentro del plazo legal de garantía es el comprendido entre la fecha de entrega del producto y los seis meses siguientes, ya que se establece una presunción a favor del consumidor: se presupone que la disconformidad ya existía cuando compramos el producto.

            Respecto a la denominada garantía comercial, ésta es la que ofrece voluntariamente el vendedor o el fabricante (que son los garantes) y, los derechos en ella contenidos son adicionales a los legales. Deben consistir en una mejora de la garantía legal. Lo más habitual es que la garantía comercial amplíe el plazo de garantía por encima de los dos años.

            A pesar de su carácter voluntario, si el vendedor ofrece una garantía comercial en su publicidad, está obligado a cumplir los compromisos asumidos y también a dejar constancia por escrito de la misma señalando de forma necesaria los siguientes datos: el bien o servicio sobre el que recae la garantía; el nombre o dirección del garante (normalmente el vendedor o el productor); que la garantía no afecta a los derechos reconocidos por la garantía legal; en caso de falta de conformidad, los derechos, adicionales a los legales, que se conceden en virtud de dicha garantía  comercial; el plazo de su duración y su alcance territorial, y las vías de reclamación de que dispone el consumidor.

            Tenemos que tener en cuenta que las cláusulas que contengan un contrato de compraventa que restrinjan, excluyan o impongan condiciones para el ejercicio de los derechos en materia de garantías, y correlativo cumplimiento por el vendedor de sus obligaciones, son nulas, ya que hablamos de derechos irrenunciables para el consumidor, por tanto se tendrán por no puestas (por ejemplo: plazos inferiores, límites en la cuantía indemnizatoria, etc…).

            Por último, para poder reclamar los derechos comprendidos en las garantías, debemos conservar todos los documentos que acrediten la compra (ticket, factura, extracto de tarjeta de crédito, etc.) así como la garantía. La Ley no establece que ésta esté sellada como requisito para su validez, en consecuencia, no nos pueden negar su solicitud por esta circunstancia.