Cuando una persona realiza una solicitud de cualquier tipo ante una administración, la máquina del poder público se pone en funcionamiento y da lugar a lo que se conoce como procedimiento administrativo. Sin embargo, no es esta la única forma en la que puede surgir sino que cualquier actividad, e incluso la inactividad, administrativa se ve sujeta al procedimiento.

Con la determinación de un procedimiento administrativo mediante la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común se pretende acotar la forma en que la Administración Pública puede llevar a buen puerto toda su actividad y, además, garantizar los derechos de los ciudadanos. La máxima expresión de este objetivo lo descubrimos en el mero hecho de la existencia de diferentes tipos de recursos, puestos a disposición de los administrados, para en cierta forma prevenir que la Administración, a través del ejercicio de las facultades exorbitantes o potestades públicas que tiene atribuidas, quiebre los derechos de los ciudadanos. De aquí la posibilidad de realizar alegaciones a cualquier acto y de recurrir al órgano superior de aquel que dicta un acto para que revise la actuación del órgano inferior.

No obstante lo dicho, en numerosísimas ocasiones, el procedimiento administrativo se demuestra ineficaz. Por desgracia, no son pocas las veces que las alegaciones y recursos caen en tierra baldía, conllevando que la Administración continúe inexorable hasta alcanzar el objetivo que se había propuesto, sin siquiera contestar, aun estando obligados a ello, a las pretensiones, generalmente lógicas, planteadas por aquellas personas que se van a ver afectadas.

Es en estos casos cuando la jurisdicción contencioso-administrativa entra en juego. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo son parte de nuestro organigrama judicial con la única función de fiscalizar la actuación de los poderes públicos. En teoría, su función debiera ser residual, de intervención en casos muy puntuales, puesto que la existencia del procedimiento administrativo previo debiera de facilitar que la Administración realizase su actividad correctamente y a la primera. Sin embargo, habida cuenta la realidad, es fácilmente deducible la sobrecarga de trabajo que soportan los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

De igual forma que la Administración está sujeta a un procedimiento administrativo, la Jurisdicción Contenciosa está sujeta al suyo propio, siendo su norma procesal por excelencia la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Es en el ámbito de la jurisdicción en el que por vez primera el ciudadano se encuentra en la misma situación de igualdad que la Administración, siendo ambos parte de un procedimiento en el que pueden emplear las mismas armas de defensa de sus propias posiciones, e incluso se atisba en la Ley una cierta querencia a favor de los ciudadanos al establecer diversas obligaciones a la Administración, como por ejemplo la de aportar el expediente administrativo previo, que permiten, aunque sea de forma indirecta, colaborar en la verdadera realización de la Justicia y satisfacción de los intereses de todas las partes involucradas.