El transcurso del tiempo es un hecho natural que, por sí mismo o unido a otros requisitos, produce efectos jurídicos. Entre estos efectos figura la prescripción, instituto jurídico que implica el nacimiento o la extinción de derechos por el transcurso del tiempo. Analizaremos el Instituto de la prescripción en diversas manifestaciones dentro del ámbito del Derecho Administrativo:

  1. La prescripción en el ámbito general de las Administraciones Públicas, No existe una especialidad sustancial del Instituto de la prescripción en el ámbito de la actuación de las Administraciones Públicas, sino que tiene los mismos principios existentes en otras ramas del Ordenamiento jurídico. La única especialidad apreciable estará en los casos en que interviene o en el modo y circunstancias en que surtirá sus efectos. 
  2. La prescripción en el ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas, las distintas Normas que regulan esta potestad de las administraciones prevén unos plazos de prescripción tanto de las infracciones como de las sanciones; estos plazos varían según se trate de infracciones leves, graves o muy graves; de la regulación establecida en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, en especial en su artículo 132, se deduce un sistema de prescripción con las siguientes notas generales: a) Que las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las distintas leyes; b) Si las leyes administrativas no fijan plazos de prescripción de las infracciones, las leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años; y en relación con la prescripción de las sanciones, las impuestas por faltas leves, prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las que se hayan impuesto por faltas muy graves a los tres años; c) El plazo de prescripción de las infracciones iniciará su cómputo desde el día en que haya cometido la infracción; d) la prescripción de la infracción se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, si bien se reiniciará el cómputo si el expediente está paralizado durante un mes por causa ajena al presunto infractor; e) el plazo de prescripción de las sanciones iniciará su cómputo al día siguiente del de adquisición de firmeza de la resolución que impone la sanción; f) la prescripción de la sanción se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, si bien se reiniciará el cómputo si el expediente está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
  3. La prescripción tributaria, se regula en los artículos 66 a 70 de la vigente Ley General Tributaria son normas generales en este ámbito: que la prescripción ganada es irrenunciable y se aplica de oficio, sin necesidad de invocarla el beneficiado; que la prescripción aprovecha a todos los obligados tributarios al pago; que prescribe a los cuatro años el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación; que prescriben las obligaciones formales si ha prescrito la obligación principal.
  4. Prescripción del derecho a reclamar por responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, el artículo 142.5 de la citada Ley 30/1992 prevé que el derecho a reclamar prescribe al año de producido el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños a las personas el plazo iniciará su cómputo desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

Existen otros supuestos, dentro del ámbito del Derecho administrativo, en los que el instituto jurídico de la prescripción tiene importancia, pero hemos querido referirnos a los supuestos más trascendentes, en otra ocasión trataremos de otro instituto jurídico con algunas similitudes y diferencias como es el de la caducidad, que también tiene gran importancia en este ámbito.