En estos últimos días, me he llevado la sorpresa de ver como saltaba a la palestra uno de los delitos más antiguos que se contienen en nuestras leyes penales. Como un fantasma de un pasado más riguroso en el que hasta se castigaba el adulterio, volvía a aparecer a deshoras un delito arcaico donde los haya: la bigamia.

Quizá movido por un afán mórbido o, simplemente, por una malsana curiosidad, agarré a Santo Google por banda, apartado noticias, y me dediqué a informarme durante media hora larga. Las noticias, todas ellas, aportaban los mismos hechos: una mujer previamente casada se había constituido como pareja de hecho con un extranjero, resultando una imputación por el delito de bigamia a la mujer y otra por falsedad documental tanto para la mujer como para su pareja de hecho.

Con buen tino, en el cuerpo de la noticia, generalmente se leía que se le había imputado un delito contra las relaciones familiares, lo que viene a ser el nombre del Título XII del Código Penal  que incluye tanto los matrimonios ilegales como la alteración de la filiación de los menores o el impago de la pensión de alimentos tras el matrimonio. Vamos, que por poder, le podían haber imputado cualquier delito.

Y yo, por más que leía noticia tras noticia, no veía el delito de bigamia  por ningún sitio.

El art. 217 CP determina la conducta típica el delito de bigamia en los términos siguientes: “el que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año”.

Bastante claro… en principio. Y me explico.

De la redacción del Código Penal extraemos tres elementos que resultan claves para aceptar la existencia de un delito de bigamia o poligamia:

  1. Contraer segundo o ulterior matrimonio. Algo que entendemos todos como casarse, ya sea por lo civil o por cualquiera de los ritos religiosos reconocidos en nuestro derecho.
  2. Haber contraído un primer matrimonio.
  3. Tener conocimiento de que el primer matrimonio sigue existiendo, es decir, que no se haya producido cualquiera de las causas que producen la extinción de un matrimonio, como son el fallecimiento del cónyuge, el divorcio o la declaración de nulidad del matrimonio. Contra lo que se cree, la separación no extingue el matrimonio.

Vistas así las cosas, ¿dónde está el segundo matrimonio? Todas las noticias que he revisado se hacen eco de que los sujetos se fueron a inscribir como pareja de hecho pero en ningún sitio se indicaba que hubieren contraído matrimonio. Ciertamente, la institución de “la pareja de hecho” es algo muy similar al matrimonio en casi todos, por no decir todos, sus efectos pero en ningún caso lo sustituye pues son dos instituciones claramente diferenciadas en nuestro ordenamiento jurídico.

Dado que los delitos son lo que son y que cualquier otra cosa, por muy parecida que sea, será atípica y, en consecuencia, no estará penada por la Ley, entiendo que en este caso concreto no se ha cometido un delito de bigamia, ni siquiera en grado de tentativa, puesto que no concurre uno de los elementos esenciales del mismo como resulta el contraer matrimonio nuevamente. Si se hubiesen presentado en una iglesia para casarse o hubiesen comparecido ante el funcionario correspondiente, ahí sí que existiría pero en el caso que examinamos, no.

Sin embargo, los cargos que les han imputado por falsedad documental tienen más enjundia puesto que la “declaración responsable”, que habían firmado para constituirse como pareja de hecho, comporta, valga la redundancia, responsabilidad. Más aún, de conseguir probar que el expediente administrativo que iniciaban, es decir, el constituirse como pareja de hecho, era el medio con el que pretendían obtener ilícitamente la nacionalidad de uno de los sujetos, las cosas se les pueden complicar. Pero, aún así, de bigamia nada…