Hace algunas fechas publicábamos una serie de post relativos a las causas de exoneración. Hoy queremos exponer un

supuesto concreto de aplicación, como causa de exoneración, del consumo de alcohol. Pero, antes de entrar en el caso concreto, debemos hacer algunas reflexiones previas. En primer lugar, el consumo de alcohol no es, por sí mismo, causa de exoneración, es más, el consumo de alcohol u otras sustancias que produzcan efectos análogos, unido a otras circunstancias tales como la conducción de vehículos a motor, está penalizado como delito de peligro.

Así, pues, lo que vamos a contar representa una excepción, y para su aplicación han de darse todas las condiciones que se dieron en el caso que relatamos y que, debemos ponerlo especialmente de manifiesto, para nada implica que otro caso, aparentemente idéntico, tenga el mismo resultado.

Entrando en el relato prometido, y que nos ha venido a la memoria fruto de las fiestas celebradas en todos los pueblos de España, hace unos años debimos asistir a un muchacho que, durante las fiestas de su localidad, se subió al escenario en el que tocaba una orquesta musical y tras “bailar” unos minutos con una bandera de España enrollada a su cuerpo y, posteriormente, agitarla, finalizó su “actuación” quemando la bandera. Para cuando llegó la guardia civil el chico había abandonado la plaza. Al día siguiente, acudió voluntariamente al cuartel de la benemérita para declararse responsable, ya que le habían contado lo que había hecho (él no lo recordaba) y, debiendo declarar en presencia de abogado, nos llamaron desde el propio cuartel para asistir a la citada declaración como imputado.

A preguntas del instructor y, posteriormente, del letrado de nuestro Despacho que acudió para asistirlo, este muchacho relató lo siguiente: Cuando sucedieron esos hechos él llevaba  dos días de “empalmada” (es decir, de fiesta continuada, sin dormir, y preguntado sobre lo que había bebido el relato fue, más o menos, el siguiente: Pues, como en el local teníamos cajas de cerveza frías, bebí dos cajas de “botellines”, que había separado para mí, y del contenedor del “cuba libre” que llevamos por la fiesta llené, que me acuerde, dos veces la bota (con dos litros de capacidad), y como las comidas eran con vino, pues como una botella en cada comida (al menos dos cenas y una comida) y llevaba una botella de ron que compré por la tarde el primer día, así que supongo que me la bebería.

También fue preguntado sobre por qué quemó la bandera, su contestación, de nuevo, resultó sorprendente, según el chico, en esta declaración espontánea y, posteriormente, en su declaración judicial, fue que no recordaba ni haber ido a cenar con su peña el segundo día, ni nada de lo que había sucedido esa noche, y cuando el instructor le preguntó cómo decidió quemar la bandera, la respuesta fue “y yo qué sé, menos mal que me dio por la bandera y no por prender fuego al guitarrista, si es que no me acuerdo de nada”.

Los hechos relatados fueron corroborados por bastantes personas que lo habían visto durante ese tiempo, confirmando que el alcohol ingerido era, al menos, el relatado en su declaración, y probablemente más, ciertamente al leer las declaraciones lo que asombraba es que no hubiese entrado en un coma etílico. También fue investigado sobre posibles motivaciones ideológicas o políticas, pero no existía ningún indicio, por lejano que fuese, que hiciese pensar en motivaciones de ese tipo que justificasen el acto.

Naturalmente, se acreditó que el alcohol no lo había consumido para realizar el acto vandálico, sino fruto del ambiente festivo y de casi competición alcohólica en el que se desenvolvió durante las fiestas, igualmente, se acreditó que, desde horas antes, estaba en un estado de intoxicación plena por el consumo de alcohol y que no era consciente de sus actos. Y, ante el cúmulo de pruebas se decidió el sobreseimiento y archivo en la fase de instrucción de la causa.

Insistimos en lo señalado al principio, de estas líneas, en general, el consumo de alcohol u otras sustancias no serán causa de justificación, ni siquiera de atenuación, lo relatado es un caso excepcional, por lo que no es trasladable, de inicio, a otro supuesto más o menos parecido.