La modificación del Código Penal de marzo de 2015 ha significado la desaparición del concepto penal de las faltas, de manera que las lesiones se encuentran ahora tipificadas, en todos los casos, como delito del artículo 147 del Código Penal. Sin embargo, en el mencionado artículo se establecen penas diferentes según la gravedad de las lesiones, de modo que se produce una atenuación importante de la pena en función del resultado, pero no es éste el lugar para tratar este aspecto. Nos centraremos en intentar explicar las circunstancias y consecuencias del delito leve, anteriormente penalizado como falta.

¿Cuándo estaremos ante un delito  leve de lesiones?

La respuesta tendría muchos matices, pero para una primera aproximación diríamos que, producidas las lesiones, el delito será leve si la para la curación de las mismas no son necesarios tratamientos médicos o quirúrgicos. Es decir, que para su curación solamente es precisa una primera asistencia médica. O, dicho de un modo más coloquial, será leve el delito si son leves las lesiones y será un delito grave, con penas mucho mayores, si las lesiones revisten una mayor gravedad.

Si se golpea a alguien, pero no hay lesiones ¿Existe delito?

Naturalmente, el código contempla esa posibilidad penalizando la actuación, aunque con una pena menor que si se producen lesiones. En cualquier caso, golpear o maltratar a otro será calificado como delito leve de lesiones, incluso si no se producen éstas. De modo que existe una obvia correlación entre la importancia de las lesiones sufridas por la víctima y la pena impuesta al causante de las mismas pero, en todo caso, si se produce el hecho de golpear o maltratar a una persona estaremos ante l delito de lesiones en alguna de sus variantes.

¿Cuál es la condena en el caso de un delito leve de lesiones?

Continuando dentro de la calificación como leve del delito, tendremos penalidades diferentes según que estemos ante lesiones leves o ante el acto del maltrato sin lesiones. En el primer caso, o sea cuando se producen lesiones leves, la pena que se imponga será una multa de uno a tres meses, que variará en función de las circunstancias del caso. Si pese a existir el acto de golpear o maltratar no se han producido lesiones, la pena estará entre uno y dos meses de multa, siempre atendiendo a las circunstancias concretas del caso.

Si la condena es a multa ¿de cuánto es la multa en un delito leve de lesiones?

La multa se calcula en días- multa, con una cuota por cada día de condena. Esta cuota se decide en función de las circunstancias personales del autor. De manera que por los mismos hechos la pena impuesta será al mismo período de multa, pero la cuantía impuesta puede ser muy diferente, ya que se adecuará a las posibilidades del autor. Lo que se busca es que el esfuerzo (la penalización sea la misma); es decir, cometido el mismo delito de lesiones por una persona con unos ingresos mensuales de diez mil euros y por otra con unos ingresos de quinientos euros mensuales, ambas pueden ser condenados a un mes de multa, pero en el primer caso podría ponerse una cuota diaria varias veces más alta que en el segundo, ya que el esfuerzo para el pago debe ser equivalente.

¿Qué ocurre si no se paga la multa?

Las consecuencias del impago son realmente graves, ya que durante la ejecución de la pena, se impondrá un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, de manera que es especialmente importante abonar las penas de multa impuestas en estos casos.

¿Siempre que se produce el hecho se persigue el delito?

No, en los supuestos que estamos contemplando, es decir, ausencia de lesiones o con lesiones leves, el delito solamente es perseguible a instancias de la persona ofendida. Es decir, si la víctima no denuncia los hechos en estos delitos leves de lesiones no existirá juicio.

¿Hay antecedentes penales en los delitos leves de lesiones?

Sí, a los seis meses de haber cumplido íntegramente la pena; pero, la comisión de un delito leve tiene como consecuencia la anotación de la condena en el Registro de penados.