Apartados que deben mantenerse


mantener la CETeniendo en cuenta el fuerte movimiento que se viene produciendo para una posible reforma constitucional, entiendo que existe una parte de la Constitución vigente que, en ningún caso deben ser modificados. Si, para cualquier reforma, es necesario que el nivel de consenso sea, al menos, similar al producido en 1978; en los aspectos que reseñaremos, que afectan fundamentalmente a la parte dogmática de la Constitución, no deberían realizarse modificaciones. En un supuesto de reforma constitucional deben ser mantenidos los aspectos siguientes:

1.- El artículo primero de la Constitución, en especial, en su apartado primero “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. Creo que en tan esencial definición existe un consenso actualmente similar al del momento de redactarse la vigente Constitución; y si bien es cierto que cada uno de los múltiples conceptos jurídicos señalados en la anterior frase merecerían ser estudiados de forma separada, no lo es menos que el común de los españoles entiende la importancia de que nos definamos como un estado social, en el que prime el principio democrático bajo el imperio de la Ley.

2.- El artículo Nueve de la Constitución por el que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”, naturalmente, en combinación con el resto del propio articulo y del articulado general, en este sentido, de todo el texto constitucional hacen que no sólo los ciudadanos estemos sometidos al imperio de la Ley, sino que los poderes públicos también vean sometida su actuación al control de legalidad en los términos expresados constitucionalmente; así se convierte la vigente Constitución en una garantía en la defensa de los intereses de los particulares frente al poder político.

3.- Todo el título primero es de especial importancia que se mantenga, no obstante nos centraremos, en primer lugar, en el capítulo segundo y, en especial, en los artículos 14 a 29, en los que se recogen como derechos fundamentales todos los reconocidos como tales internacionalmente; así tendrán dicha consideración y con ello una especial protección derechos como el de igualdad, el derecho a la vida, a la libertad en su más variadas manifestaciones, el derecho al honor, a la intimidad y la propia imagen, el derecho de asociación y manifestación, el derecho a participar en los asuntos públicos, derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, derecho a la educación, de sindicación, de huelga, etc.

4.- Los derechos y deberes contemplados en la sección segunda son, igualmente, dignos de mantenerse en cualquier Constitución, con aspectos tales como que “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad (…)”.  Este y otros derechos y deberes de los ciudadanos recogidos en la vigente Constitución son imprescindibles para un mejor funcionamiento de la sociedad.

5.- En un repaso tan rápido no es posible detenerse como merece cada aspecto regulado constitucionalmente, no obstante dejar señalado el adecuado respeto a los principios rectores de la política económica y social, si bien algunos de estos principios deberían ser elevados al rango de derechos fundamentales, derechos como el de la salud o los derechos de los consumidores o derecho a un medio ambiente adecuado, entre otros que, en la medida de las posibilidades presupuestarias deberían incluirse como derechos fundamentales.

6.- Las garantías constitucionalmente establecidas de los derechos fundamentales deben, también, ser mantenidas en cualquier reforma constitucional, puesto que las medidas para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales son perfectamente homologables con las democracias más avanzadas. Cuestión diferente será, naturalmente, el cumplimiento de lo dispuesto constitucionalmente por los poderes públicos, pero ello no empaña, en lo más mínimo, la regulación establecida en la actual Carta Magna.

7.- En la parte organizativa de la Constitución todo resulta más opinable, no obstante, debe tenerse en cuenta que, con la excepción de la parte no adecuadamente cerrada de la organización territorial, la opción elegida por la vigente constitución (en los títulos segundo, sexto, séptimo y décimo), es adecuada con matizaciones derivadas de las desviaciones producidas por los gobernantes de las diversas Instituciones durante la vigencia del actual sistema. En todo caso, con pequeñas modificaciones títulos enteros como el cuarto o el quinto pueden y deben ser mantenidos.