Cambios en la Constitución


apartados de cambio en la consituciónPese al convencimiento de que la vigente Constitución con unos leves retoques y una segunda lectura de la misma continúa siendo perfectamente válida para estos momentos, la actual situación político-social aconseja, también a mi entender, la modificación de diversos aspectos de la parte organizativa de la Constitución; la mayor parte de tales modificaciones derivarían de la necesidad de cerrar adecuadamente la organización territorial del Estado, que no puede quedar en un mero cambio de nombres para convertir el actual Estado autonómico en un Estado federal o confederado, que dicen algunos.

Estos cambios deben ser más profundos y son necesarios, incluso, si no se cambian tales nombres, lo verdaderamente necesario, no sólo por las reivindicaciones territoriales, sino por coherencia y eficiencia presupuestaria, es aprender de los años de vigencia del Estado autonómico y crear un sistema que, aumentando la eficacia de las Administraciones públicas, disminuya el tamaño de las mismas y cree los mecanismos que impidan tanto las aventuras de romper el Estado como las de recentralizar las competencias de los territorios.

Junto a estas premisas, también sería adecuado aprovechar el momento para suprimir algunos asuntos que no deberían tener rango constitucional y modificar estructuras que, en ocasiones por el mal uso de los políticos, han perdido el prestigio popular que deberían mantener. Con todo ello, los aspectos que pueden o deben ser modificados serían los siguientes:

1.- En el Título preliminar deben suprimirse tanto la capitalidad del Estado que, entiendo, no debería tener rango constitucional; como el mandato a las Fuerzas Armadas sobre que, entre sus funciones, se incluya la integridad territorial del Estado. Mandato que, siendo comprensible su introducción en el momento constituyente por las circunstancias del momento, no es aceptable hoy, pues confiere a las mismas un determinado carácter de garante de la unidad territorial que lleva a ver la defensa de todos como un enemigo de las aspiraciones de algunos; y, si bien es evidente que existen múltiples razones afectivas, históricas, culturales, económicas, etc, que determinan la unidad de los pueblos de España, la única que no es aceptable es la de la fuerza de nuestras propias fuerzas armadas.

2.- Un cambio de la Constitución debería ser aprovechado para modificar algunos de nuestros símbolos para reforzar la unidad afectiva. Nada tienen de malo, en sí mismos, ni la actual bandera ni el himno; pero, cada uno a su modo, estos símbolos han perdido su carácter integrador, siendo más de una parte que de otra de los españoles, por lo que debe superarse, con políticas adecuadas, las dos Españas de la guerra civil.

3.- Otro aspecto no menor es el de la forma de Estado; pero si no se entra ahora en ese debate (ya existen suficientes frentes sociales abiertos y una monarquía parlamentaria es perfectamente homologable con las democracias más avanzadas), es evidente que debe modificarse el art. 57.1 de la actual Constitución para, en consonancia con lo expresado en el art. 14, establecer la igualdad de sexos en el acceso a la corona.

4.- En la organización de las Cortes generales, es evidente que debe modificarse no sólo el art. 69 sobre la elección de los senadores, sino todo el capítulo sobre elaboración de las leyes, de suerte que se convierta al Senado en una verdadera Cámara de representación territorial y de segunda lectura en la elaboración de las Normas, para lo cual debe modificarse tanto la representación de sus miembros como su participación legislativa y de control al ejecutivo.

5.- En cuanto a la organización del poder judicial, entiendo que procede reforzar su independencia, para lo cual debe constitucionalizarse un modo de elección de los miembros de su órgano de gestión como poder independiente que garantice la no interferencia de los partidos políticos. Por otra parte, debe dotarse de contenido a los Tribunales Superiores de Justicia, haciendo recaer en ellos la mayor parte de los recursos de casación, limitando la intervención del Tribunal Supremo a la necesaria unificación de doctrina; y este Tribunal debería asumir, también, las competencias del Tribunal Constitucional; aspecto que, probablemente, mereciera su propio análisis.

6.- En cuanto al Título VIII, probablemente no suficientemente elaborado en el momento constituyente, y fuente de la mayor parte de los problemas que hoy tienen la Constitución, entiendo que procede acabar con la división provincial decimonónica, dejando en manos de los poderes territoriales (sean Estados federados, comunidad autónoma o cualquier otra figura) la división administrativa de su propio territorio; ello implica la desaparición de las Diputaciones provinciales y, probablemente, una nueva división de planta municipal, con Ayuntamientos de tamaño suficiente para ser capaces de prestar los servicios a sus ciudadanos. También es imprescindible la elaboración de listas cerradas de competencias exclusivas o susceptibles de ser compartidas del Estado, siendo todas las demás del poder territorial, acabando con absurdas duplicidades como existen en la actualidad; estas competencias exclusivas del Estado deben ser fruto del más amplio consenso, y redactadas de modo que no quepa ni ir más allá en el ámbito competencia territorial, ni el Estado pueda interferir en las competencias territoriales.

7.- En relación con lo señalado más arriba, el Tribunal Constitucional debería desaparecer y pasar sus competencias al Tribunal Supremo; y ello, no porque sea mejor esta fórmula, sino porque la utilización política, en determinados asuntos, de este Tribunal le han hecho perder un prestigio popular que, por otra parte, se había ganado en gran parte de sus Sentencias, pero la utilización política del mismo, considero que lo dejó herido de muerte desde la ya lejana Sentencia del llamado “caso Rumasa”, y algunas actuaciones posteriores no han hecho sino lastrar aún más a ese Tribunal; todo lo cual aconseja, también, modificar el llamado recurso de inconstitucionalidad, para evitar la utilización partidista del mismo.

Obviamente, este es un paso a vuelapluma sobre un documento importantísimo que recoge el pacto social de convivencia de quienes habitamos en este país llamado España y que, con algunos retoques del estilo que hemos señalado, siempre que se hagan en un clima de consenso similar al existente en la redacción del texto de 1978, nos podría garantizar un adecuado nivel de convivencia y desarrollo similar al que nos ha proporcionado la vigente Constitución, digna de todo elogio por lo que, como sociedad nos ha dado.