Admitida a trámite la demanda de paternidad contra S M. Don Juan Carlos


DEMANDA EL REYLeyendo artículos de prensa a lo largo de la semana a causa de la admisión a trámite de la demanda de paternidad contra S. M. Don Juan Carlos, me he topado con las más variopintas declaraciones de diferentes expertos en Derecho. Entre tanta sopesada, meditada y meritoria opinión, no puedo negar que me he encontrado con alguna que me ha hecho sonreír y alguna otra que, de la sorpresa, me ha puesto las cejas en el cogote (y, por no poder evitarlo, os dejo el link aquí.

Quisiera dejar claro que no pretendo elucubrar sobre las andanzas de los espermatozoides de Su Majestad el Rey Padre, ni sobre sus picas clavadas en Flandes (o donde haya tenido la buena Fortuna de clavarlas), ni siquiera ponerme moralista aunque fuera por vía de recensión. Es mi intención, en exclusiva, evaluar algunas de las posibles consecuencias que entiendo se producirían llegado el caso de que prosperase la demanda.

En primer lugar, a mi entender, el art. 57.1 CE  es bastante claro en cuanto al tema sucesorio: “La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. (…)”. En consecuencia, reconocida la paternidad de S. M. Don Juan Carlos I respecto de Dña. Ingrid Sartiau, se le tendrían que reconocer de igual forma sus derechos sucesorios al trono.

Cuestión diferente es que, una vez hecha la lista de sucesión, acabe por detrás de Dña. Cristina y los hijos de ésta, lo que la situaría en una posición con escasas probabilidades de poder acceder al título de Reina (algo así como que el puesto 11). Valga recordar el orden constitucional de sucesión.

Junto con el reconocimiento de la filiación, llegaría el título. Es tradición en este reino nuestro que los descendientes del Rey tengan la dignidad de Infantes del Reino; dignidad nobiliaria por encima de la Grandeza de España y que legalmente se configura en el art. 3 del Real Decreto 1368/1987 , de 6 de noviembre, que establece el Régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y la Regencia. No obstante lo dicho, podría surgir la discusión doctrinal sobre si la ley se está refiriendo en exclusiva a los descendientes del Rey en el cargo o la disposición es extensible a los del Rey previo, pero, la discusión no dejaría de ser un ejercicio de la vanidad de los jurisconsultos, a mi entender, si tenemos en cuenta que el art. 14 CE establece el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

Junto con el título, llegaría el tratamiento. Las Infantas tienen el tratamiento de Alteza Real, en base a la misma disposición citada, y los descendientes de los Infantes la de Excelentísimos Señores junto con Grandeza de España (démonos cuenta que Dña. Ingrid Sartiau tiene tanto un hijo como una hija).

A mayores de lo dicho, efectuado el reconocimiento judicial de la filiación, se producen más efectos en el ámbito de la familia. Dos son los puntos más destacables, habida cuenta de que Dña. Ingrid se acerca ya al medio siglo de edad.

Por un lado, tendría derecho a ostentar el apellido paterno, si quisiera, además de la nacionalidad española por filiación (nuestro Código Civil determina que son españoles los hijos de españoles), si optase por ella en el plazo de dos años, a la que creo procedente que, en su caso, optase y que debiera de ser otorgada mediante carta de naturaleza a través de Real Decreto.

Por otro, indudablemente, se encontraría en régimen de plena igualdad respecto de sus pretendidos hermanos llegado el fallecimiento de S. M. Don Juan Carlos I. A estos efectos, le correspondería la legítima estricta (en este caso concreto resultaría ser la cuarta parte del tercio de la totalidad de la herencia), al menos; y digo “al menos” porque dudo mucho que la sucesión de D. Juan Carlos se vaya a realizar sin testamento.

Algunas otras cuestiones podrían desgranarse pero ya de menor entidad. De todas formas, de reconocerse la filiación, el Derecho no va a arreglar una familia rota por una infidelidad sino, a lo sumo, le reconocerá al descendiente unos derechos que ya eran suyos. Frente a estas situaciones, siempre me vienen a la cabeza las palabras de uno de mis viejos profesores de Derecho Civil: “el Derecho de Familia no existe, pues, si hay familia, el Derecho no tiene que meterse, pero, si no hay familia, el Derecho no va más que a liarla”.