El tipo Penal


penalEn un post previo relativo a la acción, llegamos a la conclusión de que no todo aquello que en un principio puede parecer ilícito realmente lo es. En otros términos, no toda acción resulta penalmente relevante para la existencia de delito.

Y, ¿qué hace falta para conformar un delito, me preguntaréis? Si os respondiese que a la acción realizada hay que someterla al filtro de los tipos de lo injusto, bien podría desencadenar un delito, pero en mi persona. En consecuencia, intentaré deciros lo mismo desde una perspectiva más comprensible y menos peligrosa.

Como ya sabemos, el principio de legalidad  exige que sea la Ley la que determine cuáles son los concretos delitos penados en nuestra sociedad. Es esa determinación que hace la Ley lo que nos interesa en relación al tipo penal. Así, se denomina “tipo penal” a la descripción que realiza la Ley de lo que es el delito.

Más concretamente, los que saben de estas cosas prefieren sostener que la Ley únicamente determina una serie de elementos que caracterizan lo que resulta injusto de una conducta y, en consecuencia, dado un hecho, sólo hay que echar cuentas acerca de si se cumplen todos  esos elementos para poder decidir sobre si se ha cometido, o no, un hecho delictivo.

Suponed por un instante que sois los espectadores involuntarios de un hecho que parece un homicidio. Veríais como un sujeto alza un brazo en el que empuña un cuchillo, que dirige contra una persona arrodillada. ¿Qué se os puede ocurrir que está pasando? Como teorizar es gratis, vamos a ello.

Hay quien puede haber pensado que se trata del rodaje de una escena cómica en la que un payaso, con gesto histriónico, intenta deshacerse de su compañero, al menos durante el resto de la función, con un cuchillo de plástico; también habrá quien haya pensado que la pobre persona arrodillada ha pasado a mejor vida.

El delito consumado de homicidio exige que realmente se produzca la muerte de una persona. Por tanto, en el primer caso, no habría delito pero, en el segundo, sí lo tendríamos. Ahora bien, ¿qué quiere decir esto? Sencillamente que, en el delito de homicidio, lo injusto de la conducta que castiga la ley, es la muerte de la persona y, al mismo tiempo, que la conducta que se castiga es “matar”.

Llegado este punto hay que tener en cuenta un tercer elemento, de carácter subjetivo por contraposición a los otros dos señalados de carácter objetivo, tal como es la existencia de dolo o imprudencia. En este sentido, aceptando que nos encontramos verdaderamente presenciando el desencadenamiento de un homicidio, no es lo mismo el que una persona quiera acuchillar a otra que el encontrarse frente a alguien que se acaba de tropezar en la cocina cuchillo en ristre. En ambos casos, se produce la muerte de una persona, pero las consecuencias de ese querer y esa imprudencia son diferentes (homicidio doloso vs homicidio imprudente).

Serán estos tres extremos los que tengamos que verificar si queremos establecer la existencia de un delito de homicidio. Por tanto, de una parte, que una persona haya desarrollado una acción que conduzca a la muerte de otra; de otra parte, que se haya producido la muerte de una persona; y por último, que ese proceso de dar muerte se haya realizado bien dolosa o bien imprudentemente.

Como bien os podéis imaginar, para cada uno de los delitos contemplados en el Código Penal se exigen ciertas características particulares, pues, son muchas y muy diferentes las conductas tipificadas por el Código. Habrá delitos de resultado, como el homicidio, a los que prácticamente se puede trasplantar el análisis anterior, pero también nos encontraremos con delitos de mera actividad, de omisión, de comisión por omisión y, muchos pero que muchos, otros en los que al analizarlos tendremos que tener en cuenta más detalles para la comprensión completa de lo que dice el Código.