En el mundo actual las responsabilidades del empresario son múltiples y muy diversas. Nos centraremos en algunas formas de responsabilidad civil del empresario frente a terceros (clientes, proveedores, etc.); y, como primera aproximación señalaremos los tipos de responsabilidad en que puede tener que responder el empresario desde la perspectiva del Código civil:

a) Contractual: como consecuencia del incumplimiento del contrato (arts. 1101 y siguientes. del Código Civil)

b)Extracontractual: el empresario debe indemnizar los daños causados a otro por culpa o negligencia y los daños causados por sus empleados o bienes (art. 1902 y siguientes).

Ambas formas de responsabilidad exigen la concurrencia de algún modo de culpa o negligencia del empresario en la causación del perjuicio. A ello hay que añadir dos tendencias actuales respecto a la responsabilidad civil de los empresarios: En primer lugar, la objetivación. Aunque la responsabilidad contractual y la extracontractual exigen la concurrencia de culpa del empresario, existen en nuestro ordenamiento jurídico supuestos de responsabilidad objetiva (en los que no se exige culpa, sino que se responde por la creación de un riesgo), como la del propietario de vehículos de motor o la de los empresarios de navegación aérea o dedicados a la energía nuclear. En segundo lugar, la limitación, ya que existe una tendencia a la limitación de la responsabilidad. La limitación de responsabilidad puede ser cuantitativa (la indemnización no podrá superar determinada cantidad de dinero) o cualitativa (el empresario marítimo responde a veces sólo con su “fortuna de mar”).

Supuestos de responsabilidad frente a los consumidores y usuarios

La legislación de defensa de los consumidores y usuarios considera un derecho básico de estos «la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos»,regulando la responsabilidad civil por bienes o servicios defectuosos (arts. 128-149 Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la Defensa de consumidores y usuarios), además de la responsabilidad que pueden generar otros bienes o servicios. Regula esta legislación tanto aspectos generales como supuestos concretos, entre otros los siguientes:

  1. Responsabilidad frente a daños causados por productos defectuosos. Los fabricantes e importadores responden solidaria y objetivamente, aunque no absoluta, por los daños ocasionados por los defectos de los productos que fabriquen o importen. Se entiende por producto todo bien mueble, considerándose defectuoso si no ofrece la seguridad que cabría legítimamente esperar o normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie.El perjudicado que pretenda obtener la reparación de los daños causados tiene que probar el defecto, el daño y relación de causalidad entre ambos. Este sistema de responsabilidad se ve atenuado por la existencia de determinadas causas de exoneración por las que el fabricante podrá eludir su responsabilidad, si bien recae en el mismo la carga de probar la existencia de tales circunstancias. En todo caso, se limita cuantitativamente la responsabilidad global del fabricante por los daños personales causados por artículos idénticos con el mismo defecto.
  2. Se prevé, también, responsabilidadpor daños causados por otros bienes y servicios: «los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio».

A lo que se debe añadir el régimen especial de responsabilidad previsto en dos supuestos:

– Por los daños originados en el correcto uso de los servicios, cuando por su propia naturaleza, o por estar así reglamentariamente establecido, incluyan necesariamente la garantía de niveles determinados de eficacia o seguridad, en condiciones objetivas de determinación, y supongan controles técnicos, profesionales o sistemáticos de calidad, hasta llegar en debidas condiciones al consumidor y usuario (servicios sanitarios, reparación y mantenimiento de electrodomésticos, ascensores y vehículos de motor, etc).

Por daños causados por la vivienda serán responsables quienes las construyan o comercialicen, en el marco de una actividad empresarial, si no se encuentran éstos cubiertos por un régimen legal específico de responsabilidad.