¿Qué es el Registro Mercantil?

 El Registro Mercantil es un registro público en el que se inscriben los hechos y actos relativos a los empresarios individuales y a las sociedades mercantiles, con el fin de dar publicidad a unos y otros de tal forma que puedan ser conocidos por las personas que vayan a contratar con ellos.

En una primera lectura, esta definición nos deja fríos, por muy correcta que resulte. Hay que conocer muy bien nuestra legislación para poder llegar a entender las implicaciones de tal registro. No obstante, no hay más que poner un ejemplo para poder hacernos una idea de las ventajas que conlleva la existencia del Registro Mercantil.

Supongamos que a nosotros, pequeño empresario, nos llega una propuesta de contrato de una empresa de la que nunca habíamos oído hablar. Picados en nuestra curiosidad, aceptamos reunirnos con un representante de esa empresa, quien nos ofrece unas condiciones muy ventajosas para distribuir nuestro producto en el extranjero y, además, nos asegura unas compras mínimas periódicas. ¿Nos habrá tocado la lotería o nos están timando?

Para responder a la pregunta, nada más fácil que hacer una consulta en el Registro Mercantil. Podremos comprobar si la empresa oferente existe y desde cuándo; dónde tiene el domicilio social y otros datos relevantes; si tiene apoderados y quiénes son; si tiene filiales, sucursales o agencias y dónde están…

Eso suena muy bien pero ¿es útil?

La inscripción de hechos y actos en el Registro Mercantil, tanto cuando es obligatoria como cuando es postestativa, conlleva una serie de efectos que resultan muy beneficiosos, además de prácticos. Veamos:

  1. Legitimación: el contenido del Registro se presume exacto y válido. Al presumirse exacto y válido, produce los efectos propios del hecho o acto inscrito. Además, en el supuesto de que el contenido fuese inexacto, inválido o ambas cosas al mismo tiempo, al estar inscrito, también producirá efectos, al menos hasta que se produzca la declaración judicial de inexactitud o nulidad.
  2. Oponibilidad: los actos que se tienen que inscribir en el Registro se pueden oponer a terceros de buena fe desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial.

Retomando el ejemplo anterior, imaginemos que el representante de la empresa había sido despedido el día antes y ya no podía contratar con nosotros. Si la empresa no ha inscrito la retirada de poderes o no ha sido publicada todavía, a todos los efectos, para nosotros sigue siendo su representante, con lo que la contratación sería válida.

  • Fe pública: en el caso de que se produjese la declaración judicial de inexactitud o nulidad de lo contenido en el Registro, no podrá afectar a los derechos adquiridos por terceros de buena fe que confiaron en el contenido del Registro.

En nuestro ejemplo, siendo nosotros los terceros de buena fe, lo que el Registro diga sobre la otra empresa va a misa y, aunque luego se cambie, no podrá perjudicarnos.

Con todo esto ya podemos hacernos una idea general de que lo inscrito en el Registro aporta, sobre todo, seguridad al tráfico comercial.

Si tan ventajoso resulta, seguro que es caro.

Por fortuna, los honorarios de los Registradores Mercantiles están establecidas mediante un arancel publicado mediante el Decreto 757/1973, de 29 de marzo, que fue modificado por Instrucción de 22 de marzo de 2002, para su adaptación al euro. De esta forma se puede conocer lo que va a costar la inscripción antes de hacerla.

No obstante, los aranceles que hay que pagar varían en función del tipo de asiento que se vaya a inscribir, de la cuantía del acto, etc.