Crear una empresa paso a paso

Frecuentemente, he escuchado la famosa frase de “crear una empresa en este país es imposible”. Realmente, imposible no es, pero se puede convertir en una operación titánica si, previamente, uno no ha clarificado algunos conceptos y no ha tomado una serie de decisiones.

En primer lugar, cuando nos enfrentamos a la posibilidad de constituir una sociedad, hemos de preguntarnos si, de hecho, es una sociedad lo que queremos constituir. Una sociedad, en castellano baladí, es una empresa, pero no toda empresa, necesaria y jurídicamente, es una sociedad. Pongamos, por ejemplo, el kiosco de la esquina. En sentido económico, es una empresa, por cuanto se trata de una actividad comercial desarrollada en un mercado. Jurídicamente, bien puede ser una sociedad (anónima, limitada, unipersonal…) o bien un autónomo. En este sentido, una vez que hemos decidido lanzarnos a la aventura de crear nuestro propio trabajo, tendremos que decidir si lo vamos a hacer en calidad de trabajadores autónomos (por cuenta propia) o como sociedad.

Planificación, planificación y más planificación.

Asumiendo que nos decantamos por constituir una sociedad, ¿qué tipo de sociedad elegimos? Buena pregunta, amigo mío… Para poder responder adecuadamente tendremos que haber examinado el qué, el cómo, el cuándo y el cuánto en relación con nuestra actividad. En resumen, tendremos que tener un plan: qué voy a hacer, cómo quiero hacerlo, cuándo voy a comenzar y hasta cuándo, y cuánto pienso gastarme.

En buena lógica, entre lo que queremos y lo que la realidad nos ofrece, siempre hay divergencias. Pero, al menos, tendremos un punto de partida. Cada una de las sociedades en la legislación española tiene sus ventajas y desventajas, con lo que, a priori, decir que “ésta es la buena” es errar mucho el tiro. En cada uno de los posts de modalidades de empresa podréis ver sus características esenciales y comenzar a haceros una composición de lugar.

El temido papeleo.

Ya sé lo que quiero hacer, pero, ¿cómo lo hago?

Con carácter general, podemos mencionar dos procedimientos: telemático y tradicional. El medio telemático sólo está habilitado para algunos tipos de sociedades mientras que el medio tradicional se puede emplear para constituir cualquier tipo de sociedad.

Para comenzar, nos hará falta determinar el nombre de nuestra sociedad, lo que se conoce como denominación social. En definitiva, elegiremos un nombre y nos dirán si ya hay otra empresa con ese nombre o no la hay. Para ello, deberemos obtener una Certificación de No Coincidencia o Certificación Negativa de Denominación del Registro Mercantil Central. Se puede solicitar directamente al Registro Mercantil Central o a través de la Ventanilla Única Empresarial.

A continuación, deberemos entrar en relaciones con una Entidad Financiera para poder realizar la Aportación de Capital Social. Cada tipo de empresa requiere un mínimo de capital para poder comenzar a funcionar. El importe del capital social tendrá que depositarse en una cuenta abierta a nombre de la sociedad, lo cual tendrá que ser certificado por la Entidad Financiera.

Seguidamente le llega el turno a la elaboración de los Estatutos de la Sociedad. En los Estatutos se deben fijar las relaciones entre los socios y deben cumplir con el contenido mínimo estipulado por la Ley para cada uno de los tipos de empresa. Actualmente ya existen modelos genéricos de Estatutos para las diferentes sociedades. No obstante, la redacción de los mismos es mejor dejarla a un profesional.

Con los anteriores documentos, ya podemos ir al Notario. En solemne ceremonia, o no tanto, se procederá a la firma de la Escritura de Constitución, por parte de los socios, que contendrá los documentos señalados y que se será remitida al Registro Mercantil para la inscripción, que es obligatoria.

Y… ya está. Nuestra sociedad ya está constituida. Sin embargo, aun pueden faltar cosas por hacer: solicitar el CIF y presentar el Impuesto de Transmisiones (que es obligatorio), inscripción en otros registros específicos… Dependiendo del tipo concreto de sociedad pueden requerirse formalidades especiales.

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