Enlazando con un post reciente sobre el convenio regulador, queremos tratar aquí la liquidación de la sociedad de gananciales puesto que, en muchas ocasiones, se aprovecha el propio convenio regulador para proceder a la liquidación de gananciales.

El régimen económico matrimonial de sociedad de ganancias o gananciales, es el régimen subsidiario en la mayor parte del territorio nacional, aunque no en toda España, como es sabido. Tal vez fuese conveniente explicar qué bienes conforman los gananciales, pero de eso trataremos en una próxima ocasión. Por el momento hablaremos de la liquidación de gananciales, lo cual puede ocurrir con ocasión de una crisis matrimonial, pero puede acometerse, igualmente, en cualquier momento del matrimonio y por la simple decisión de los cónyuges en ese sentido. No obstante, por ser muy habitual hacerlo con ocasión de las situaciones de separación o divorcio, hemos querido comentarlo vinculado a un reciente escrito sobre el convenio regulador.

Vaya por delante que el divorcio implica la disolución de la sociedad de gananciales, pero no obliga a su liquidación, es decir, al reparto de los bienes. Pero, siendo lo habitual hacerlo conjuntamente, vamos a explicar el modo de realización de la liquidación de los gananciales.

¿Cuál es el primer paso para realizar la liquidación de gananciales?

Sea cual sea el motivo por el que se proceda a liquidar los gananciales, el primer paso ser, indudablemente, formar un inventario y avalúo de los bienes que conforman el haber matrimonial, es decir, hacer una relación de todos los bienes comunes del matrimonio y determinar un valor para cada uno de ellos.

Pero, naturalmente, las parejas no sólo tienen bienes, también tienen deudas (un préstamo para un coche o una hipoteca, etc); pues bien, también las deudas deben ser relacionadas a fin de que una vez hechas las sumas y restas correspondientes nos quede como resultante el patrimonio neto matrimonial.

Esta operación es esencial para que se puedan realizar los siguientes pasos de la liquidación de los gananciales, pues solamente cuando se tenga perfectamente determinado este patrimonio neto podremos acometer los siguientes pasos.

Una vez conocido el haber matrimonial ¿cómo se divide?

Ciertamente, el paso siguiente será dividir y adjudicar los bienes y deudas que componen el patrimonio neto que habíamos calculado en el paso anterior. Puesto que ambos cónyuges son iguales en derechos y deberes, a ambos corresponderá una cantidad idéntica del haber matrimonial; pero ello no quiere decir que ambos tengan la mitad de cada uno de los bienes o deudas, sino que a ambos se le adjudicarán bienes o deudas hasta encontrar una adjudicación idéntica para ambos en valoración económica.

Así, pues, se procederá a formar dos lotes de igual valor en el que las deudas compensarán las adjudicaciones para que la suma final de cada uno de los lotes sea idéntica. Alcanzado ese punto se adjudica un lote a cada uno de los ya excónyuges en pago a su derecho en la sociedad de gananciales mantenida vigente el matrimonio. A partir de ese momento cada uno de los cónyuges será único titular de los bienes y derechos adjudicados y único deudor de las deudas igualmente adjudicadas.

¿Cómo afectan a terceros la división y adjudicación en la liquidación de gananciales?

Hay que estar al caso concreto pero, en principio, estas adjudicaciones y divisiones no pueden perjudicar al tercero. Me explico, si en la liquidación de los gananciales hemos adjudicado un piso y el crédito hipotecario correspondiente a uno de los cónyuges, el banco no viene obligado a aceptar que el otro cónyuge queda desligado del préstamo, sino que, si en su día suscribió el préstamo puede verse obligado al pago, aunque siempre podrá reclamar contra su excónyuge por dicho pago, así como los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.

Es decir, que el adjudicatario del bien responde con sus bienes de sus deudas frente a quien fuera su cónyuge, pero los terceros no están vinculados por dicho acuerdo, pudiendo actuar frente a cualquiera de los que figuren como deudores en los documentos que los vinculen. Aunque lo habitual es que el cónyuge deudor cumpla con su obligación de pago, o bien que el acreedor se dirija contra los bienes del deudor.

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