Hemos analizado en otros post  anteriores los derechos del consumidor antes de la celebración del contrato y en la celebración del mismo, siguiendo el orden cronológico que nos habíamos propuesto, coincidente, por otra parte, con el orden seguido por el Libro IV del Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios y otra leyes complementarias, corresponde ahora analizar la protección legal del consumidor en el tiempo que transcurre desde la contratación del viaje y hasta la realización del mismo; es decir,  en relación con los problemas que pudiesen surgir derivados de posibles alteraciones del contenido contractual. En una primera aproximación resaltaremos que al consumidor se le permite ceder a otra persona la reserva que tenga a su favor, mientras que, en cuanto al empresario turístico, y a la luz de las experiencias conocidas, se desarrollan una serie de cautelas legales para impedir, salvo contadas excepciones, alteraciones en el contrato, o en todo caso, que tales modificaciones permitan al consumidor resolver o cancelar el contrato y exigir la correspondiente indemnización.

Desarrollaremos cuanto hemos avanzado levemente, para una más adecuada comprensión de los derechos y obligaciones de las partes en el contrato de viaje combinado en esta fase del contrato:

Tras la firma del contrato y antes de la realización del viaje, en relación con cada uno de los derechos y obligaciones citados iremos viendo la regulación contemplada en la Norma reguladora, ampliamente citada en esta serie de comentarios.

  1. En relación con el derecho de cesión de la reserva, el consumidor contratante podrá ceder gratuitamente su reserva en el viaje combinado, obviamente, a una persona que reúna los requisitos requeridos. Para ello deberá comunicarlo, por escrito, a la agencia de viajes o al organizador del mismo con una antelación mínima de quince días, respondiendo del pago de manera solidaria el consumido que cede la reserva y el consumidor que hará el viaje.
  2. Además, o bien la agencia de viajes o bien el organizador, vienen obligados a facilitar de manera constatable (por escrito u otro modo comprobable) con tiempo suficiente antes del inicio del viaje, y como muy tarde en el momento de confirmación de la reserva, la siguiente información:

  1. Los horarios y lugares de las escalas y los enlaces, así como la indicación de la categoría del lugar que deberá ocupar el viajero en el medio o medios de transporte que vayan a ser utilizados.
  2. El nombre, dirección y número de teléfono de la representación del organizador o detallista en cada destino o, en su defecto, los de los organismos locales que puedan ayudar al consumidor y usuario en caso de dificultades. Cuando no existan dichas representaciones y organismos, el consumidor y usuario deberá poder disponer, en cualquier caso, de un número de teléfono de urgencia o de cualquier otra información que le permita ponerse en contacto con el organizador o detallista.
  3. Para los viajes y estancias de menores en el extranjero, la información que permita establecer un contacto directo con éstos o los responsables de su estancia «in situ» durante el viaje.
  4. Información, de acuerdo con la legislación vigente reguladora del seguro privado, sobre la suscripción facultativa de un contrato de seguro que cubra los gastos de cancelación por el consumidor y usuario, o de un contrato de asistencia que cubra los gastos de repatriación o traslado al lugar de origen, en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.

En cuanto a los precios no podrán ser revisados, salvo que se establezca, de manera explícita la posibilidad de tal revisión, tanto al alza como a la baja, con inclusión de las modalidades precisas para dicho cálculo; dicha revisión solamente podrá aplicarse para incorporar variaciones en el precio del transporte o derivados de las modificaciones en los tipos de cambio aplicados en el viaje organizado y, en todo caso, deberá realizarse con una antelación superior a veinte días del inicio del viaje.

Si, por cualquier circunstancia, antes de la salida del viaje, el organizador se viera obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del viaje organizado deberá ponerlo en conocimiento del consumidor de manera inmediata quien, en general, podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar modificar el contrato incluyendo las variaciones y la repercusión en el precio, esta decisión deberá comunicarla al organizador en el plazo de tres días desde la comunicación de la variación, entendiéndose que, de no comunicar nada ha optado por la resolución del contrato sin penalización.