La protección del consumidor en los viajes combinados, obviamente, no se limita a las exigencias previas a la celebración del contrato que deberán cumplir los oferentes, sino que se mantiene en las diferentes fases del mismo; por tanto, una vez visto, en nuestro post sobre la protección del consumidor previa a la celebración del contrato de viaje combinado, veremos las fases siguientes:

Protección del consumidor y usuario en la celebración del contrato, este contrato se ha de formalizar por escrito y ha de contener todos los pormenores del viaje. La pretensión de legislador es evidente, trata de reincidir en el deber de información mínima, no tanto para incitar a contratar, como ocurría en la fase previa a la celebración del contrato, como en facilitar la confrontación de ambas informaciones por si hubiese discrepancias, así como para facilitar al consumidor el conocimiento claro y preciso de sus derechos y obligaciones de cara a futuras reclamaciones.

Por ello, el consumidor debe ser informado, con carácter previo a la celebración del contrato, del contenido de las cláusulas contractuales, recibiendo una copia del contrato una vez que se ha formalizado el mismo; además, la descripción del viaje combinado comunicada por los empresarios turísticos participantes (agencias de viaje, organizadores, etc) , así como el precio y el resto de las condiciones aplicables deberán ser veraces y comprobables en los términos de los artículos 18 y 60 del Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en cuyo Libro IV se refunde la legislación aplicable a los viajes combinados.

En relación con el contrato, propiamente dicho, deberá formularse por escrito y contendrá entre sus cláusulas, en función de las características concretas de cada viaje combinado, referencia al menos a los siguientes elementos:

  1. El destino o los destinos del viaje.
  2. En caso de fraccionamiento de la estancia, los distintos períodos y sus fechas.
  3. Los medios, características y categorías de los transportes que se vayan a utilizar.
  4. Las fechas, horas y lugares de salida y de regreso.
  5. En caso de que el viaje combinado incluya alojamiento, su situación, su categoría turística y sus principales características, así como su homologación y clasificación turística, en aquellos países en los que exista clasificación oficial, y el número de comidas que se sirvan.
  6. Número mínimo de personas exigido, en su caso, para la realización del viaje combinado y, en tal supuesto, fecha límite de información al consumidor y usuario en caso de cancelación, que deberá efectuarse con una antelación mínima de diez días a la fecha prevista de iniciación del viaje.
  7. El itinerario.
  8. Las visitas, excursiones o demás servicios incluidos en el precio total convenido del viaje combinado.
  9. El nombre y la dirección del organizador, del detallista y, si procede, del asegurador.
  10. El precio del viaje combinado, desglosando los gastos de gestión, así como una indicación de toda posible revisión del mismo, ajustado a lo previsto en el artículo 157, y de los posibles derechos e impuestos correspondientes a los servicios contratados, cuando no estén incluidos en el precio del viaje combinado.
  11. Los gastos de anulación, si los hubiere y puedan calcularse razonablemente de antemano, debidamente desglosados. Si no pudiera calcularse su importe razonablemente de antemano, el hecho de que se podrán repercutir tales gastos, siempre que se hayan producido efectivamente.
  12. Modalidades de pago del precio y, en su caso, calendario y condiciones de financiación.
  13. Toda solicitud especial que el consumidor y usuario haya transmitido al organizador o al detallista y que éste haya aceptado.
  14. La obligación del consumidor y usuario de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato, por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate.
  15. El plazo de prescripción de las acciones establecido en el artículo 164, en el que el consumidor y usuario podrá formular sus reclamaciones por la no ejecución o ejecución deficiente del contrato.
  16. El plazo en que el consumidor y usuario podrá exigir la confirmación de sus reservas.
  17. Hay que destacar que el reseñado tiene la condición de contenido mínimo al que el contrato deberá hacer referencia, en todo caso. Con ello se concluye la fase precontractual y la contractual propiamente dicha, restando todavía analizar las posibles modificaciones contractuales anteriores a la realización del viaje y a la ejecución del viaje propiamente dicha.