Tal como declara el art. 1.254 del Código civil el contrato es un negocio esencialmente consensual, será el consentimiento en obligarse respecto a otra u otras personas, en dar o hacer alguna cosa o servicio lo que determine el nacimiento del contrato. Pero, para entender que efectivamente existe el contrato, éste debe reunir ciertos elementos que podremos clasificar en tres tipos: esenciales, naturales y accidentales.

Los elementos naturales son aquellos que están previstos para cada tipo de contrato, y que formarán parte del mismo, salvo si las partes deciden eliminarlos (un ejemplo sería que el contrato de préstamo es gratuito, aunque las partes pueden pactar intereses).

Los elementos accidentales son aquellos que las partes introducen en el contrato en base al principio de autonomía de la voluntad, un ejemplo sería el tiempo de ejecución del contrato (el pianista que amenizará el banquete de la comunión de mi hija tendrá un tiempo precisado para su ejecución).

Los elementos esenciales son aquellos sin la concurrencia de los cuales no puede existir el contrato; son los señalados por el art. 1.261 del Código civil: consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato y causa de la obligación que se establezca.

El consentimiento

Para entender que el consentimiento ha sido válidamente prestado deberá manifestarse de manera libre, voluntaria y consciente. La ausencia de cualquiera de estos requisitos determina la aparición de los llamados “vicios del consentimiento”, estos vicios pueden afectar tanto a la declaración de voluntad como al proceso de formación de la misma. Cuando el vicio afecta a la propia declaración de la voluntad se debe a la existencia de una divergencia entre la voluntad interna de la persona y la que declara, las consecuencias serán diferentes según que tal divergencia sea consciente o inconsciente. Por su parte, los vicios que afectan al proceso de formación de la voluntad afectan a los elementos estructurales de la misma, por lo que implican bien la falta de libertad (tal es el supuesto de la intimidación o la violencia utilizada para conseguir la manifestación de voluntad) o bien a la falta de conocimiento (como sucede en el error en el conocimiento de la persona o de sus cualidades esenciales para la prestación del consentimiento, como sucede con la “impotencia coeundi” en el caso del matrimonio).

El objeto

El objeto del contrato lo conforman las cosas o servicios que son materia de las obligaciones de dar o hacer. La validez del objeto del contrato depende del cumplimiento por parte del mismo de tres condiciones, ya que debe ser lícito, posible y determinado o determinable. En relación con el primero de los requisitos, que sea lícito, parece poco necesario extenderse por cuanto no podrá considerarse válido un contrato cuyo objeto tenga por finalidad una actividad delictiva. En cuanto a que sea posible, el propio Código civil excluye, en su art. 1.272, las cosas o servicios imposibles como objeto de contrato, del mismo modo que también se excluyen del objeto del contrato las cosas que están fuera del comercio de los hombres (como los bienes de dominio público… antiguamente se decía que el aire o el agua, pero hoy claramente forman parte del comercio de los hombres).  Además el objeto del contrato debe quedar perfectamente determinado desde que se otorga el contrato, o bien debe ser determinable a través de criterios preestablecidos, sin que intervenga de nuevo la voluntad de las partes.

La causa

La causa del contrato es definida como la función económico-social pretendida por las partes, así en el intercambio de cosa por un precio cierto la causa será la compraventa. Es importante resaltar que la causa del contrato es independiente de los motivos que las partes tengan para su otorgamiento.

Estos elementos del contrato, citados como elementos esenciales, necesariamente han de concurrir en todo contrato, es lo cierto que en determinados contratos otros elementos como la forma devienen en elementos esenciales del contrato, por ejemplo la donación de bienes inmuebles requiere para su validez la formalización de la misma en escritura pública, cuando por ministerio de la ley o por la voluntad de las partes se incluyen elementos de estas características la validez del contrato dependerá, también, del cumplimiento de los requisitos que le son propios.