Una situación que se produce con mucha mayor frecuencia de la deseable es que, bien por la existencia de un control de alcoholemia, o por la comisión de una infracción o la existencia de un accidente de tráfico, se detecta que la persona conducía bajo los efectos del alcohol. Tal situación conlleva una serie de consecuencias de la más diversa índole, que se agravan con el grado de alcohol que se manifiesten en las correspondientes pruebas.

¿Cómo se realizan las pruebas?

Cuando procede la práctica de la prueba, los agentes de la autoridad, preguntan si se desea someter a la práctica de la prueba; esta pregunta obligatoria para los agentes debe obtener siempre una respuesta positiva, ya que la negativa en sí misma es una presunción de conducción bajo los efectos del alcohol y se tipifica como delito. De modo que es conveniente someterse “voluntariamente” a la práctica de la prueba.

Una vez explicado el modo de realización de la práctica, se determinará el grado de alcohol en aire expirado que, si excede de 0,25 gr/l implica una sanción administrativa que conlleva la pérdida de puntos del carnet de conducir, y, si excede de 0,60 gr/l se tipifica como delito, a este último caso nos referiremos en las líneas siguientes.

¿Es suficiente con “soplar” una vez para que se inicien las actuaciones sancionadoras?

 No, en caso de que la prueba haya dado “positivo” se realizarán otras dos mediciones, entre las que también se dejará transcurrir algún tiempo, con un etilómetro, aparato de mayor precisión que el inicialmente utilizado por los agentes, que ya no quedarán reflejadas en la pantalla, sino que emitirán un ticket con los datos de la medición, y cuyos datos serán el soporte de la denuncia que se tramitará a continuación.

Si la medida de alcohol es de las que están tipificadas como delito ¿se producirá la detención?

Naturalmente, a partir de ese momento se produce la detención de la persona que conducía bajo los efectos del alcohol y se abrirán las diligencias para que pueda ser juzgado por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico; la instrucción de la causa la realizarán los cuerpos de seguridad del Estado, y el enjuiciamiento será realizado por el Juzgado de Instrucción de guardia, de modo que, en gran número de casos, ya los propios agentes que instruyen las diligencias dejan hecha la citación para el juicio rápido que se deriva de tal instrucción.

Durante la tramitación de la causa la persona investigada por conducción bajo los efectos del alcohol permanece detenida en las dependencias policiales, donde se le informa de sus derechos, le toman declaración, en cuyo caso lo hará en presencia de letrado (aunque normalmente no se toma esta declaración), y lo habitual es la posterior puesta en libertad con citación para el acto del juicio oral.

¿Cómo se celebra el juicio por conducir bajo los efectos del alcohol?

Llegada la fecha y hora del juicio señalado, sea éste notificado por los propios agentes que instruyeron la causa o, posteriormente, enviada por el propio Juzgado, el acto, pese a ser un juicio oral planamente solemne, no acostumbra a celebrarse con las formalidades de otros procedimientos penales, de modo que , bien en la Sala de audiencias del juzgado, o en el Despacho del juez o, incluso en ocasiones, en la propia oficina judicial, según necesidades del juzgado, se toma declaración al investigado por Su Señoría, así como por el  ministerio fiscal y, naturalmente, con la asistencia siempre de su letrado; concluida la declaración, habitualmente, se adopta por el juez la decisión de transformación en juicio rápido y se celebra una vista rápida en la que, con la conformidad del letrado y el acusado se puede conseguir una reducción de la condena de un tercio de lo solicitado por el ministerio público, lo que en ocasiones lleva a conseguir penas inferiores al mínimo legalmente establecido para el delito de conducir bajo los efectos del alcohol.

Esta pena puede ser de prisión, aunque lo habitual es que sea de multa de seis a doce meses (que con la reducción por conformidad queda en de cuatro a ocho meses), en los que se impone una cuota por cada día de condena y realizada la correspondiente operación aritmética nos dará el montante total de la multa, o bien puede consistir en una condena de trabajos en beneficio de la comunidad que van de treinta y uno a noventa días. En todo caso, la pena debe ser cumplida ya que el no hacerlo así conlleva la transformación en días de prisión. A esta pena se debe añadir la retirada del permiso para conducir vehículos a motor por un tiempo de uno a cuatro años (con la conformidad citada antes, resultará de ocho a treinta y dos meses). Insistir en que el delito conlleva la retirada del permiso por un período como el señalado, no la pérdida de puntos que sucederá en el supuesto de que el grado de alcohol en aire expirado sea inferior a 0,60 gr/l.

Si se producen dañosa terceros  ¿responde el seguro?

En los supuestos de producción de daños de conducir bajo los efectos del alcohol las compañías de seguros incorporan una excepción de responsabilidad en sus pólizas por las que, en tales casos, las compañías de seguro no responden del daño causado a terceros. Es más, incluso en el supuesto de ser demandadas por los perjudicados acostumbran a repetir frente a sus asegurados que han causado el daño para recuperar lo que puedan haber tenido que pagar inicialmente.

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