Por desgracia, los accidentes de tráfico son un pan nuestro de cada día con el que debemos convivir. Muchas veces se saldan con unos arañazos y abolladuras en la carrocería mientras que en otras, las consecuencias son mucho más trágicas. Los fallecimientos en carretera siguen siendo numerosos.
Pero hoy no entraré a analizar estas consecuencias de más calado sino que me mantendré en esas otras situaciones en las que, pese al cabreo, las abolladuras y el susto, podemos considerarnos afortunados.
En alguna que otra ocasión hemos disertado sobre la necesidad de asistencia jurídica en caso de accidente y la forma de actuar en caso de presenciar un accidente, hoy, sin embargo, nos pondremos en la piel del accidentado nada más acontecer el incidente y partiendo de la consideración de que no somos nosotros quienes hemos tenido la culpa del mismo. En definitiva, nos aseguraremos de garantizar nuestra exención de responsabilidad civil y la exacción de la responsabilidad civil del culpable, ya sea directamente o a través de su aseguradora.
Navegando por la red, he encontrado esas preguntas frecuentes elaboradas por, Santiago Gómez & Asociados, unos compañeros de Valencia que me han resultado de lo más interesante.
Aunque parezca mentira, asegurar las pruebas con miras a un eventual procedimiento judicial siempre ha sido, y sigue siendo a día de hoy, una de las prevenciones más lógicas y menos llevadas a cabo. Pocas veces pensamos que un procedimiento puede durar varios años y que nuestra memoria se va a ir distorsionando en la misma medida en la que transcurra el paso de los años, si no más. De esta forma, tomar fotos (algo fácil a día de hoy con los móviles) y realizar unas breves anotaciones sobre los hechos, parecen ser las prevenciones más básicas y económicas que podamos llevar a cabo. De la misma forma, aun siendo consciente del estado de nervios en que cualquiera se puede encontrar, el tomar nota de los datos personales y de contacto de todos los testigos de los hechos, no está de menos.
Una vez que la Policía o la Guardia Civil hayan levantado el correspondiente atestado, se pondrá en marcha la lenta pero inexorable máquina judicial española. Como bien sabemos, todo procedimiento puede acabar bien por un acuerdo o bien por una sentencia pero, sea como fuere, lo que hay que evitar son esas terminaciones de las que al final nos arrepentimos pasado el tiempo. Así, firmar cualquier documento que nos pongan por delante simplemente porque es más fácil firmar que leer, puede conllevar que, tras unos meses, aquel leve dolor de cuello se haya transformado en un algo más que ha devenido irreclamable. Por la misma razón, pretender obtener una sentencia en la que se nos reconozcan millones sin fundamento alguno, no va a conseguir más que sinsabores y sueños rotos.
Hemos de tener siempre presente que según el art. 2 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor el seguro es obligatorio, sancionándose a los conductores de un vehículo sin asegurar, y cubriendo hasta 70 millones de euros por siniestro en cuanto a daños personales y hasta 15 millones en cuanto a daños materiales, si bien la concreta indemnización que corresponda a nuestro caso habrá que calcularla en base al baremo.
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