Los derechos de los extranjeros: principal contenido del derecho de extranjería

En un mundo globalizado, en el que la movilidad geográfica, voluntaria o no tanto, de las personas es un hecho, no son pocas las ocasiones en las que surgen conflictos, desavenencias y sinsabores cuando el mismo traslado debiera ser algo fácil, seguro y apenas problemático. Sin embargo, la realidad nos muestra que las relaciones entre un ciudadano y su estado o un estado extranjero, aun a día de hoy, siguen siendo complicadas y no siempre se respetan los derechos de los extranjeros. Para muestra, un botón: no es lo mismo la emigración autorizada que una crisis de refugiados.

Los estados se han venido preocupando históricamente de quién entra y quién sale de su territorio, qué se hace o deja de hacer y qué régimen y qué derechos atribuirle a los recién llegados, a los que se han ido y a los inesperados. Este conjunto de preocupaciones, y algunas otras, se han configurado en una rama específica de esta cosa que es el Derecho: el derecho de extranjería.

En España, la regulación fundamental de esta cuestión parte del art. 13.1º CE al señalar que: “Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantizan el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la Ley”. De esta forma, para clarificar, el conjunto de derechos fundamentales contenidos en la Constitución se atribuyen tanto a españoles  como extranjeros, pero para estos últimos se articula un régimen específico, que en numerosas ocasiones no contiene diferencias con relación al general, a través del desarrollo legal de la Constitución.

La principal regulación del derecho de extranjería se contiene en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social . Tal y como resumen nuestros compañeros de Sánchez Abogados ,  los principales aspectos de esta regulación giran en torno al arraigo laboral y familiar, el asilo y la protección internacional, la renovación de la residencia y la autorización para trabajar así como, llegado cualquiera de los casos, la expulsión o la obtención de la nacionalidad.

No obstante lo dicho, la Ley determina un amplio conjunto de derechos de los extranjeros, como por ejemplo el derecho a la educación, a la libertad de circulación y a la asistencia sanitaria; todos ellos considerados como connaturales a la dignidad del hombre y, por ello y en definitiva, fundamentales.

De estas determinaciones legales, que no dejan de ser versos sueltos en las leyes si no se llevan a la práctica en toda su extensión, se deduce la preocupación de nuestro estado por garantizar un mínimo de seguridad jurídica a los extranjeros. A pesar de ello, en los últimos tiempos, hemos descubierto que el comportamiento de los estados de nuestro entorno deja mucho que desear pues todas estas declaraciones de derechos de los extranjeros se quedan en papel mojado cuando contrastamos la ley con su aplicación real. No en vano, a día de hoy, apenas se ha hecho nada por mejorar la situación de los refugiados sirios.