El tránsito de la más Grande


DUQUESA DE ALBAEl fallecimiento de la Duquesa de Alba marca un punto y a parte en el historicismo rosáceo de este país nuestro. Fuente inagotable de portadas, no serán pocas las que su transición a mejor vida cause, aunque todo parece indicar que serán pocos los escándalos hereditarios que puedan producirse dado que ya ha repartido en vida entre sus seis hijos la mayor parte del caudal. Y nada mejor para mantener la paz familiar que el que no haya nada que repartir.

No obstante, surge ahora la cuestión de la sucesión en los títulos nobiliarios, unos 47, título arriba o abajo, de los cuales 16 van acompañados de Grandeza, ya sea inmemorial o memorable; Grandezas que, en este caso, casi más que agrandar, agigantan. Algunos parecen haber sido ya distribuidos entre los descendientes, pues, no puede ser por otra causa que los hijos de tal Duquesa de Grandeza Inmemorial ostenten noblezas como el Ducado de Huéscar, el de Arjona, el de Híjar o el de Montoro. Ahora bien, el Ducado de Alba de Tormes parece haber sido reservado hasta el final por considerarse el principal y, en principio, corresponderá al primogénito de la Duquesa, el ya mencionado Duque de Huéscar, D. Carlos.

La Grandeza de España, huelga decir, es la merced regia más importante de las existentes, tras la de Infante del Reino a la cual solo puede accederse por ser descendiente de Su Majestad o del Heredero, y ha venido siendo detentada por las personalidades más influyentes desde el S. XIV. Desde la promulgación de la vigente Constitución, ha de entenderse que se fundamentan en la atribución real de “conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes” establecida en el art. 62.f) CE, en aplicación de la abundante legislación aplicable y, básicamente de la Ley de 4 de mayo de 1948 que reinstaura el modo tradicional de tratamiento de los títulos nobiliarios según la norma de las partidas de Alfonso X, y de la que buena muestra hemos tenido en los últimos treinta años en los que se han producido los nombramientos de Grande de España a D. Alfonso Suárez, cuando se le instituyó como Primer Duque de Suárez, y a D. Leopoldo Calvo-Sotelo como Marqués de Ribadeo.

Pero, en este mundo nuestro, todas estas cuestiones de nobleza de sangre parecen un poco desfasadas, arcaicas, a caballo entre los “buenos y viejos tiempos” y estos otros “de sin razón”. Valga también señalar que en un ordenamiento jurídico en el cual se propugna la igualdad como valor superior a alcanzar, como principio informador del sistema y, además, como derecho fundamental, una institución semejante a la de la nobleza parece ser, a priori, discriminatoria, tanto más cuanto no se funda en algo que haya podido realizar el sujeto que detenta tal honra. Y más discriminatorio aún, si cabe, cuando el título, y por tanto el honor, va a parar a manos del primogénito, quien, en definitiva, por el mero hecho de estrenar la cuna obtiene un beneficio.

En este sentido, pudiéramos plantearnos un sistema de transmisión para este tipo de distinciones y honores un poco más igualitario o, al menos, con aspiraciones de serlo. Supongamos, por ejemplo, que en vez de atribuir el título en exclusiva a uno de los descendientes, se lo atribuyésemos a todos ellos. Así, en esta primera generación, tendríamos a seis personas más honradas con Grandeza; en la segunda generación, se duplicarían; y en unas pocas más… nos saldrían los vizcondes, marqueses y barones de hasta de debajo de las piedras; posible desventaja que se ve superada por el hecho de que la gran labor de repartir honra, a diestro y siniestro, estaría consumada, siendo o estando, entonces, todos nosotros igual de honrosos u honrados.

A pesar de lo anteriormente dicho, tan gran carga no puede sino causar entresudores en la División de Derechos de Gracia y Otros Derechos, perteneciente al Ministerio de Justicia, que, al efecto, es la encargada de tramitar, previa solicitud del interesado, el expediente administrativo que da lugar al nombramiento de un nuevo noble. Si la montaña de trabajo ya va a resultar complicada de sobrellevar con la tramitación de 47 expedientes, no me imagino lo que podría llegar a suponerles si cada vez que se inscribiese un fallecimiento en el Registro Civil, hubiese que iniciar los trámites para reconocer la exaltada honra de los supervivientes.