El conocido como I.A.E. es un impuesto, de carácter local, que grava el simple ejercicio de actividades económicas, si bien son sujeto pasivo del impuesto todas las personas, físicas o jurídicas, que realizan actividades económicas, solamente vienen obligados al pago del mismo aquellos cuyo volumen neto de negocios sea superior al millón de euros.

En cuanto a las características del impuesto, se trata de un impuesto directo, pues somete a gravamen el rendimiento de una actividad económica, aunque se trate de un rendimiento presunto que se fija mediante un sistema de módulos indiciarios. Es también un impuesto real ya que se fundamenta en el ejercicio de la actividad económica con independencia del elemento personal de la relación tributaria. Se trata, por otra parte, de un presupuesto objetivo, pues no tiene en cuéntalas circunstancias personales del sujeto pasivo. Se trata de un impuesto de titularidad municipal y de exacción obligatoria, ya que los Ayuntamientos lo tienen que exigir obligatoriamente. Es, asimismo, un impuesto territorial que se exige por el ejercicio de la actividad en el territorio español, independientemente de la nacionalidad o residencia del sujeto pasivo.

En cuanto al hecho imponible del impuesto lo constituye el mero ejercicio, en territorio español, de actividades empresariales, profesionales y artísticas. En consecuencia, no estarán sujetas al impuesto actividades tales como las agrícolas, forestales o pesqueras, así como las transmisiones de bienes integrados en el activo de las empresas y otros.

Entre las exenciones del impuesto destacan la de las personas físicas o, como señalamos al inicio, los sujetos pasivos con un importe neto de la cifra de negocios inferior al millón de euros, o las actividades de las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro en el ejercicio de actividades de enseñanza, educación, rehabilitación y tutela, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a esos fines y, en general las entidades sin fines lucrativos, si bien en estos últimos caso, debe ser solicitada la exención.

Tal como ha ido definiéndose el impuesto, son sujetos pasivos del mismo las personas físicas o jurídicas que realicen dentro del territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible, independientemente de la nacionalidad o residencia de quien realiza la actividad.

En cuanto a la cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto y los coeficientes y bonificaciones previstos en la ley. Para determinar la cuota tributaria es preciso realizar una serie de pasos:

  1. Cuota de tarifa: para determinar las cuotas se hace uso de unos módulos indiciarios de la actividad que se denominan elementos tributarios, que son: elementos de carácter personal (número de empleados); potencia eléctrica contratada; unidades de medida (superficie, longitud, peso…); maquinaria industrial; elementos propios de la hostelería (habitaciones, plazas, categoría…); otros elementos (máquinas expendedoras, recreativas…)
  2. Coeficientes de ponderación: incrementan las cuotas del obligado al pago del impuesto tomando como elemento de cálculo el importe neto de la cifra de negocio, utilizando como referencia lo obtenido dos años antes. Se trata de un coeficiente obligatorio. Algunas Comunidades Autónomas han establecido recargos sobre las cuotas mínimas del impuesto.
  3. Índice de situación
  4. Bonificaciones potestativas

En cuanto al período impositivo del impuesto coincide con el año natural, excepto en las declaraciones de alta, en cuyo caso el período abarca desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural

La gestión del impuesto se realiza de forma compartida por los Ayuntamientos y la Administración Tributaria del Estado. Corresponde a la Administración Tributaria del Estado la gestión censal, si bien los actos de gestión censal y las liquidaciones pueden practicarse, en determinadas circunstancias, por los Ayuntamientos; en cuanto a la gestión tributaria, es decir, las gestiones de liquidación, inspección y recaudación del impuesto, corresponde a los Ayuntamientos la gestión de las cuotas municipales, salvo las actuaciones de comprobación e investigación, así como la gestión tributaria de las cuotas provinciales y municipales corresponde a la Administración del Estado.

El impuesto se gestiona a partir de la Matrícula del mismo, que se forma anualmente para cada término municipal y está constituida por censos que incluyen las actividades económicas, sujetos pasivos, cuotas mínimas y, si procede, el recargo provincial.

En relación con las obligaciones formales en relación con el impuesto de actividades económicas, el sujeto pasivo está obligado a presentar las declaraciones censales de alta, incluyendo los elementos necesarios para su inclusión en la matrícula; también vienen obligados los sujetos pasivos a comunicar las variaciones que se produzcan y que tengan trascendencia a efectos tributarios.