El viaje a través de las eximentes de responsabilidad criminal empieza ya a acercarse a su final. No en vano ya hemos examinado las eximentes de edad, la enajenación mental, la intoxicación plena, las alteraciones de la percepción y la legítima defensa.

Antes de zambullirnos de lleno en el estado de necesidad, valga reseñar que se trata de una causa de justificación, es decir, es una de esas causas que impiden que una acción que tiene todos los visos de ser un delito no lo sea realmente por no poder considerarse que se infrinja una norma jurídica.

Como en muchas ocasiones un ejemplo vale más que mil palabras, partiremos del siguiente supuesto: imaginad que, en este nuestro viaje a través de las eximentes, naufragamos, de tal forma que sólo dos personas quedamos a flote y uno no sabe nadar. Si el que sabe nadar intenta cargar con ambos, nos ahogamos. Si se queda por su cuenta, quien sabe nadar sobrevive pero el otro visitará a los peces del fondo del mar. ¿Habría un homicidio por parte de quien sabe nadar? ¿Un delito de denegación de auxilio? ¿Nada?

Vayamos al meollo.

El art. 20.5º CP dispone que: “está exento de responsabilidad criminal el que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1º. Que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar.

2º. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

3º. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.”

Lo primero que hay que constatar para poder tener en cuenta la existencia de esta eximente es la concurrencia de un estado de necesidad en una persona. Podemos configurar el estado de necesidad como una situación de peligro para un bien jurídico propio (o ajeno) que sólo se puede salvar mediante la lesión de un bien jurídico de un tercero. En nuestro ejemplo existiría un estado de necesidad, esa situación de peligro, al quedarnos dos personas a flote en medio del mar, siendo el bien jurídico que está en peligro nuestra vida.

En el estado de necesidad sólo caben dos situaciones posibles: que los bienes jurídicos en peligro sean diferentes o que sean iguales.

Cuando entran en conflicto bienes jurídicos diferentes nos encontramos, por ejemplo, con la colisión entre el bien jurídico “mi vida” y el bien jurídico “tu integridad física”. En ese supuesto, en definitiva, para salvar mi vida podré lesionar tu integridad física. Imaginad al socorrista que tiene que salvar a una persona que se está ahogando, pero al llegar a echarle mano como está en estado de pánico, ambos corren el riesgo de acabar mal. Si el socorrista deja inconsciente al bañista de un sopapo, no podremos decir que obrase mal sino que “hizo lo que era necesario”.

En cambio, en el conflicto de bienes jurídicos iguales, no tenemos posibilidad alguna de justificar que el bien de uno es más importante que el bien de otro; al menos es injustificable en términos legales, puesto que en términos morales la solución puede ser otra. En nuestro ejemplo entrarían en conflicto dos bienes jurídicos iguales: la vida de cada uno de los náufragos. ¿Cómo justificar que se salve uno y no otro? Toda vida vale lo mismo.

Si conseguimos constatar la existencia de ese estado de necesidad, deberemos probar el cumplimiento de los requisitos que cita el artículo.

En cuanto a que “el mal causado no sea superior que el que se trata de evitar”, se suele identificar el “mal” con un delito, aunque tanto valdría, y realmente sería más correcto, referirse de forma genérica a una situación de peligro que desemboca en una lesión. En consecuencia, con nuestra actuación, partiendo de que vamos a “hacerle un mal a alguien”, tendremos que estar causando un mal menor o igual que el que buscamos que no nos ocurra a nosotros. Es el supuesto del socorrista que causa una lesión al bañista para no ahogarse o el nadador que deja que se ahogue otro por no ahogarse el también. En ambos casos se causa un mal para prevenir otro mal.

Respecto a que la situación no haya sido provocada intencionalmente, fácilmente podéis suponer que la causa de justificación queda viciada si actúo a propósito. ¿Si naufragamos en medio del mar y dejáis que me ahogue, no resulta diferente la situación si al final se prueba que fuisteis vosotros quienes hicieron naufragar el barco con el propósito de deshaceros de mi? En ese caso, antes que un estado de necesidad tendríamos un homicidio pues se constataría la voluntad de matarme.

El último requisito hace referencia a la obligación de sacrificarse. Como bien sabéis, hay profesiones en las que la gente se juega el tipo con habitualidad. Hay que tener muchos arrestos para ser bombero y lanzarse cara al fuego para salvar a alguien, pero eso no quita para que sean profesionales y tengan que anteponer a las víctimas que tienen que salvar. Sin embargo, ¿un bombero tiene que sacrificarse en todo caso? En buena lógica, no. Suponed que el bombero tiene que apagar un incendio en un museo y, por esas cosas que pasan, se queda encerrado en una sala de tal forma que para poder salir tiene que destrozar unas cuantas obras maestras del arte clásico. Se mire como se mire el cuadro, la vida del bombero es más importante.

De todas formas, procurad no caer en un estado de necesidad. Es más sano evitarlo.