Está muy enraizado en la sociedad la idea de que prácticamente no existe diferencias entre matrimonio y  pareja de hecho. La realidad es que existen profundas similitudes  entre ambos modos de convivencia, pero también hay muy importantes diferencias entre ellas.

Es lo cierto que la tendencia legislativa camina hacia una cierta asimilación entre ambas figuras, y en ámbitos jurídicos como el Derecho penal o el Administrativo las diferencias son cada vez menores. No obstante, en el ámbito del Derecho privado subsiste importantes diferencias entre el matrimonio y la convivencia more uxorio.

En cuanto a las semejanzas se observa como la mayor parte de las características propias del llamado estatuto matrimonial pueden entenderse cumplidas en la pareja de hecho. En efecto, tanto una como otra institución establecen la unión de dos personas, del mismo o distinto sexo, pero solamente dos personas, que constituyen una comunidad de vida y existencia, con carácter estable. Todas estas son notas comunes, en principio, tanto al matrimonio como a las parejas de hecho.

En la actualidad, existen muchas parejas de hecho inscritas en los registros habilitados al efecto por las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos; requisito que se viene exigiendo por diversas administraciones públicas para la obtención de determinados beneficios propios del matrimonio o uniones de análoga afectividad. Para obtener tal inscripción se realiza un breve expediente administrativo, distinto según los territorios, pero que asimilan, en buena medida a la existencia del expediente matrimonial, si bien éste es mucho más exhaustivo.

¿Dónde radican, pues, la diferencias entre matrimonio y pareja de hecho?

Pues en una nota esencial en el matrimonio, tal como lo entendemos, y es la de solemnidad.  El matrimonio, además de un acto libre y voluntario, es un acto solemne, revestido de formalidades que garantizan el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para la validez del mismo.

Es esta nota de solemnidad la que diferencia ambas figuras, pero no podemos quedarnos en la superficialidad de interpretar que la diferencia se centra en la ceremonia existente en el matrimonio y que no se realiza en la pareja de hecho; la diferencia es mucho más profunda, ya que en el caso de matrimonio se realiza el llamado expediente matrimonial en el que, entre otras cuestiones, debe quedar acreditada, por ejemplo, la libertad matrimonial de los futuros cónyuges, es decir, que no están casados en el momento de otorgar su consentimiento matrimonial. Como es sabido, tal extremo no se contempla en el expediente para constituirse como pareja de hecho.

Esta nota de solemnidad, principal diferencia entre matrimonio y pareja de hecho, conlleva el reconocimiento por parte del conjunto social de la existencia del matrimonio y sus efectos tanto entre los cónyuges como frente al conjunto de la sociedad, lo que no sucede en el caso de la pareja de hecho; y de ahí surgen las diferencias en el ámbito del Derecho privado.

Algunas de las consecuencias son la inexistencia de derechos sucesorios entre los miembros de la pareja de hecho, mientras que tales derechos están expresamente contemplados en la institución matrimonial, siendo incluso derechos legitimarios del cónyuge viudo.

Esta diferencia da lugar a no pocos problemas en los supuestos de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, cuando existen bienes comunes, tales como la compra de un piso en común; ya que, en tal caso, el tratamiento jurídico es el de una mera copropiedad entre las partes, siendo los herederos del fallecido sus parientes consanguíneos y, por tanto, copropietarios del bien o bienes en cuestión, junto a quien fuera pareja del fallecido.

Hay otras muchas diferencias que, en ocasiones tienen consecuencias prácticas, como la señalada más arriba y, en otras ocasiones, pese a la diferencia jurídica no tienen transcendencia práctica, como sucede en los supuestos de ruptura de la pareja de hecho, pues aunque no se puede aplicar por analogía los criterios de la ruptura matrimonial, sí que se aplica la analogía con otras figuras, tales como la ruptura de la sociedad civil o la doctrina del enriquecimiento injusto que, en la práctica pueden conducir a soluciones equiparables a las obtenidas en la ruptura matrimonial.

Distinto criterio tendrán los casos de existencia de hijos, pues se aplica el Derecho de familia con criterios idénticos al matrimonio para las cuestiones relacionadas con los hijos, dada la absoluta igualdad legal entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales, por lo que el procedimiento y los derechos de los hijos serán los mismos.

En resumen, entre matrimonio y pareja de hecho hay muchas similitudes y algunas diferencias que, llegado el caso, pueden ser importantes, especialmente en el ámbito del Derecho privado, siendo especialmente trascendentes en el campo del Derecho sucesorio.

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