Ser trabajador autónomo es una opción de participación en el mundo laboral mediante el autoempleo. Ello significa que vamos a ser nuestro propio empresario, asumiendo obligaciones en los más diversos campos.

¿Qué personas son las que son consideradas como trabajadores autónomos?

Son trabajadores autónomos las personas que ejercen una actividad económica, a título lucrativo, realizando tal actividad por cuenta propia de forma personal y directa y de modo habitual. Este será el supuesto más general, si bien existen otras personas que deberán inscribirse, igualmente, como trabajadores autónomos, aunque no coincidan plenamente con la definición anterior. Así, se consideran trabajadores autónomos a los socios de las comunidades de bienes, o a los administradores de las sociedades mercantiles con funciones de dirección y gerencia de tales sociedades.

¿Qué trámites debo cumplir para ser trabajador autónomo?

En primer lugar, quien propicia el autoempleo deberá darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Es la pertenencia a este régimen de la seguridad social el que hace que, personas como las citadas más arriba y que no se corresponderían con la definición inicial realizada, computan como trabajadores autónomos y los hayamos incluido en la relación anterior. Más próximos son los profesionales libres que, en la mayor parte de las ocasiones, pueden o deben inscribirse en este régimen de la seguridad social, si bien, en muchos casos, pueden optar por las mutuas de los colegios profesionales.

Sin embargo, quedan trámites por cumplir para quien decide optar por el autoempleo, que es nuestro principal destinatario; así, deberá cumplir con obligaciones tributarias tales como darse de alta, ante la Agencia Tributaria, en el epígrafe fiscal de la actividad que vaya a ejercer, para lo que deberá cumplimentar el impreso de censo fiscal en el formulario correspondiente y presentarlo ante la citada Administración tributaria. Este alta implicará otras obligaciones a partir de ese momento; obligaciones tales como la llevanza de una contabilidad, y la presentación de las declaraciones periódicas de los impuestos que le afecten que, en el caso más general, serán las declaraciones trimestrales relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las, también trimestrales, relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido. También los resúmenes anuales de ambos impuestos y la declaración de relaciones con terceros, clientes o proveedores por más de tres mil euros anuales.

Dependiendo de la actividad que se vaya a ejercer estaremos sometidos a un régimen de licencia previa de actividad o de comunicación de inicio de actividad. Obviamente, resulta más complejo el primero de los supuestos, pero en ambos casos las Administraciones con competencias sobre la actividad económica que se va a desarrollar deben tener conocimiento o autorizar, según los casos,  el inicio de la actividad; esto depende, insistimos, de la actividad concreta que se va a desarrollar. No obstante, la Administración local, en todo caso, deberá conceder licencia de actividad o recibir comunicación de inicio de la misma. Es importante tener esto en cuenta ya que, el incumplimiento implica sanciones administrativas futuras.

¿Qué ventajas e inconvenientes tiene ser trabajador autónomo?

Si decides tener tu propia empresa lo puedes realizar como persona física, trabajador autónomo, o bien como persona jurídica, mediante la creación de sociedades mercantiles. Ambos sistemas tienen ventajas e inconvenientes. Entre las ventajas de ser autónomo estaría que es el modo más rápido y sencillo para iniciar una actividad económica en España; también que, pese a lo complejo que pueda haber parecido el cumplimiento de obligaciones administrativas señaladas más arriba, las exigencias formales son menores para las personas físicas que para las personas jurídicas. Como inconveniente principal es que, en el caso de ir mal las cosas, y pese a la reducción introducida en los últimos años, la responsabilidad patrimonial por las deudas es mayor en el caso del empresario individual que en el de las personas jurídicas.

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