Mientras revisaba la legislación para elaborar un post, me he dado cuenta de que llevaba cuatro analizadas cuatro leyes distintas. No sin cierta tristeza me ha saltado al ojo que el post se había complicado demasiado para cualquier persona que no conozca la Ley. Y es justo de ese problema del que os hablaré hoy, para que así podáis tener presentes los problemas a los que nos enfrentamos con la contratación online.

Vaya de antemano que no pretendo dar a nadie ninguna clase sobre la Ley ni los problemas que suscita su aplicación. Es mi intención, nada más y nada menos, dejar patente el problema que se me presenta como abogado cuando tengo que dar mi opinión sobre un tema concreto: hay muchas leyes y no todas dicen lo mismo o, siquiera, algo parecido con lo que extraer un dictamen serio conlleva valorar aspectos que dificultan dar una opinión a bote pronto. En este sentido, si a mi se me plantean problemas con la pluralidad legal, no dudo que a vosotros os cause un verdadero quebradero de cabeza tanto más cuanto más específica resulta la legislación. Quizá vaya siendo hora de cambiar eso, tan famoso, de “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”.

Y es justamente desde aquí de donde hay que partir pues todo gira en torno a los distintos tipos de contratación que tienen cabida en nuestra legislación.

Fuera parte de la, creo, conocida Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico , que en otras ocasiones hemos comentado, también hay que tener en cuenta las disposiciones de nuestro Código Civil, puesto que en él se establecen las bases de las obligaciones y de los contratos, junto con las particularidades, que pudiesen ser aplicables, del Código de Comercio. Estos dos grandes y vetustos códigos son la base y fundamento de todo el lío.

A mayores, la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación determina los requisitos de validez e incorporación de las cláusulas de los contratos cuando son predispuestas por nuestra parte para la aceptación, es decir, que nos indica lo que hay que hacer para que las cláusulas que pongamos en nuestros contratos sean válidas y vinculen al comprador y la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista regula diferentes tipos de ventas y la oferta comercial.

Todo esto, que ya veis que se va complicando, hay que entenderlo desde la perspectiva de la protección de los consumidores y usuarios , con lo que habrá que tener presente lo señalado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Otras leyes complementarias .

El legislador español, aunque parezca mentira, hace su trabajo, que no es otro que dictar leyes. Ahora bien, podemos discutir largo y tendido si el trabajo que realiza es adecuado. Generalmente, con el paso de los años, la costumbre en el manejo de las leyes y mucha práctica, uno se acaba acostumbrando a esta pluralidad legislativa y, de forma automática, aplicas una u otra o todas las leyes (y alguna más que no he puesto) sin pensártelo dos veces.

Pero no desesperéis, que poco a poco, tendréis claro lo que os hace falta para hacer de forma correcta, en términos legales, las operaciones de vuestra web.