Estamos comprobando en las múltiples consultas que entran en el Despacho que, todavía, hay un gran número de personas que no tienen muy claras las diferencias entre separación y divorcio. Por ello intentaremos clarificar las diferencias, de modo que como resultado cada persona podrá concluir fácilmente si su opción es una u otra.

¿Qué conlleva la separación?

Pues, como su propio nombre indica, la separación significa que un matrimonio que sigue existiendo ha entrado en crisis matrimonial desapareciendo la presunción de la convivencia de los cónyuges, es decir, la pareja que se separa deja de vivir junta. Es decir, que mediante la separación cesa la convivencia de la pareja y, con ella, desaparecen varias de las obligaciones existentes entre los cónyuges. La primera de las obligaciones que desaparecen es la de que los cónyuges conviven; pero también cesa la obligación de ayuda mutua, más allá de la que pueda regularse en el convenio regulador de la separación; otra obligación que desaparece es la de fidelidad, por ejemplo. Pero, insistimos, el matrimonio sigue existiendo, por lo que los cónyuges separados no pueden contraer nuevo matrimonio, deben divorciarse antes.

¿Qué implica el divorcio?

El divorcio implica la disolución del vínculo matrimonial. Es decir, el matrimonio que existía deja de existir a partir del divorcio. Y, como consecuencia, desaparecen todas las obligaciones entre quienes fueron cónyuges y a partir del divorcio comienzan a ser ex cónyuges. Por tanto, las únicas relaciones subsistentes entre los cónyuges serán las que se deriven del convenio regulador del divorcio debidamente homologado por la autoridad judicial, o bien de la sentencia judicial correspondiente, en el caso de divorcio contencioso.

A efectos prácticos ¿qué diferencia existe entre separación y divorcio?

Si no se pretende contraer nuevo matrimonio con terceras personas, probablemente en el día a día la diferencia no será mucha. Pero, también a efectos prácticos, con la separación el vínculo matrimonial sigue existiendo, lo cual implica que la reconciliación será muy sencilla, ya que bastará comunicarla al Juzgado, de manera separada por ambos cónyuges y los efectos jurídicos de la separación judicial desaparecen, y se reanuda el matrimonio con todos sus efectos.

En cambio, en el supuesto de divorcio, al desaparecer el vínculo matrimonial, si quienes fueron cónyuges deseasen vivir maritalmente con arreglo a Derecho, deberán contraer nuevo matrimonio, pues el que existió hasta el divorcio habrá desaparecido del mundo jurídico con ese acto. A cambio, si lo que desea alguno de quienes fueron cónyuges es contraer nuevo matrimonio con terceras personas podrá hacerlo con plena libertad, pues una de las consecuencias del divorcio es, precisamente, que se recupera la libertad matrimonial.

Así, pues, entre la separación y el divorcio que son dos formas de crisis matrimoniales existen evidentes semejanzas y diferencias por lo que, en cada caso, los afectados deberán optar por una u otra, en función de sus circunstancias.

¿Los requisitos para separarse y divorciarse son diferentes?

Desde la reforma del Código Civil de 2005 los requisitos para ambas soluciones a las crisis matrimoniales son los mismos, el más grave (y no lo parece tanto) es que el matrimonio tenga una vigencia mínima de tres meses desde su celebración, y éste como el resto de los requisitos son comunes a ambas instituciones jurídicas.

Con estas líneas hemos querido desterrar la idea que todavía tienen algunas personas de la necesidad de separación previa al divorcio, ya que la misma desapareció de nuestro Derecho hace más de diez años. Y, a la vez, que se perciba que la principal diferencia radicará en la obtención o no de la libertad matrimonial, es decir, la posibilidad de volver a contraer matrimonio, que no se da en el caso de la separación y sí en el de divorcio. Con estas breves ideas creemos que podrá decidir mejor lo que le conviene en el caso de crisis matrimonial, que esperamos, sinceramente, no sea su caso… para cuando le pase a “un amigo suyo”

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