En otras ocasiones he mencionado que el ordenamiento jurídico español tiene como característica la antigüedad de muchas de sus normas principales que, aún habiendo sido modificadas en numerosas ocasiones, continúan realizando la función para la que originalmente fueron concebidas.

Otra de esas características de las normas en nuestro ordenamiento jurídico, o quizá sea más propio decir que la característica lo es del metalenguaje que empleamos los que nos dedicamos a esto del Derecho, reside en que las leyes reciben múltiples denominaciones, en gran parte debido a la enorme creatividad del legislador al ponerles nombre: unas veces, les acortamos el nombre como cuando, para referirnos al Código Civil o al Código Penal, decimos sólo “el Código”; otras veces, parece que nos cansamos nada más empezar, como con la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que siempre será “la treinta-noventa-y-dos”, o buscamos formas de acordarnos de cómo se llaman (la norma que sustituye a la mentada “treinta-noventa-y-dos” ya tiene adjudicado el nombre de PACA, por ser de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones); y por último, en algunas raras ocasiones, y más por las circunstancias en las que las normas ven la luz que por otras causas, se les adjudica un nombre completamente diferente del oficial: todos recordamos de las clases del colegio las sesiones de historia en las que nos hacían aprender que la primera Constitución Española fue llamada “La Pepa” por haberse promulgado el 19 de marzo de 1812, día de San José; o las más cercanas “Ley Mordaza” y “Ley de la Patada en la Puerta” .

Una de estas “normas con nombre propio” es la Ley Azcárate, es decir, la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura, llamada así por su impulsor Gumersindo de Azcárate y Menéndez .

La Ley Azcárate, perenne recordatorio de las épocas en las que las normas se redactaban con cordura, cuidado y estilo, parece cobrar nuevos bríos en los últimos años. No por tratarse de una norma con solera hemos de concluir directamente que se aplique frecuentemente; más bien, al contrario: cuanto más se aplica una norma, más se modifica. De esta aseveración podemos extraer que los escasamente 16 artículos han sobrevivido prácticamente incólumes el siglo, y pico, de vida de la norma, lo que también ha permitido que la jurisprudencia recaída en su aplicación haya creado un poso, un terreno firme, tan escaso hoy en día, sobre el que poder edificar buenas prácticas legales.

Y por fin llego a la buena práctica legal que ha aplicado esta norma. El Tribunal Supremo, a quien otras veces critico  y hoy debo encomiar, ha determinado que un tipo de préstamo de cierta entidad financiera es usurario. El asunto no es baladí pues nos permite refrescar las disposiciones de una ley antigua a la luz de las circunstancias actuales, muy lejanas de aquéllas que la vieron nacer en su día. Así, quienes se encuentren en situación semejante al consumidor beneficiado por el fallo, podrán llegar igualmente a beneficiarse puesto que, mutatis mutandis, tras el debido examen de la situación de cada uno, es fácilmente aplicable la interpretación de la Ley.