¿Qué es la patria potestad?

Con el nombre de patria potestad se hace referencia al conjunto de deberes, atribuciones y derechos que los progenitores ostentan respecto de los hijos que, por ser menores de edad, se encuentran de forma natural bajo la guarda, protección y custodia de sus padres. Por eso el actual Código Civil regula esta materia bajo la idea del beneficio de los hijos.

¿Quiénes están sometidos a la patria potestad?

Como regla general, quedan sometidos a la patria potestad los hijos menores de edad que no hayan sido emancipados. Sin embargo, cabe la prórroga o continuidad de la patria potestad.

¿Quién ejerce la patria potestad?

En la actualidad, la patria potestad compete conjuntamente a ambos progenitores. Por tanto, las actuaciones relativas a su ejercicio han de estar presididas por el acuerdo de ambos progenitores. En supuestos episódicos de desacuerdo entre los progenitores el Juez asume una postura arbitral, según estaba regulado y contempla, en la actualidad, la nueva Ley de Jurisdicción voluntaria.

Si bien, en los actos ordinarios de la vida cabe el ejercicio de la misma por uno sólo de los progenitores en supuestos concretos. Aunque, prevé la vigente legislación, también, supuestos en que se produce la atribución exclusiva de la patria potestad a uno sólo de los progenitores.

¿Qué aspectos de carácter personal están incluidos en la patria potestad?

En lo fundamental, las relaciones entre padres e hijos se encuentran impregnadas generalmente de dosis de afecto y cariño que rara vez exigen acudir al esquema de derechos y obligaciones legalmente consagrado. No obstante, la Ley establece los derechos y obligaciones tanto de padres como de hijos.

En relación con las obligaciones de los hijos, la obediencia es el único “precio” que han de satisfacer los hijos por el conjunto de deberes impuestos a los padres.

En relación con las obligaciones de los padres, que deberán ejercer siempre la patria potestad en beneficio de los hijos, los deberes se remiten a tenerlos en su compañía, velar por ellos, alimentarlos, educarles, así como representarlos y administrar sus bienes, todo ello atendiendo a las peculiaridades de cada hijo.

¿Qué aspectos de carácter patrimonial están incluidos en la patria potestad?

Los padres tienen la carga de la administración de los bienes de sus hijos, los cuales podrán exigir a los padres la rendición de cuentas de su administración; potestad de la que pueden los padres ser privados por decisión judicial. No obstante, existen determinados bienes exceptuados de la administración paterna: los adquiridos a título gratuito, cuando el predisponente así lo hubiera ordenado; y los adquiridos por sucesión en que el padre, la madre o ambos hubieran sido justamente desheredados.

En protección de los bienes de los menores, los padres para enajenar los bienes filiales, precisan de autorización judicial, cuando se trate de establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, requiriendo que existan causas justificadas de utilidad o necesidad y con intervención del Ministerio Fiscal.

También los padres son responsables por los actos dañosos generados por los hijos sujetos a patria potestad.

¿Cómo y cuándo se extingue la patria potestad?

En la generalidad de los casos, llegar a la mayoría de edad implica considerar que “la patria potestad se ha extinguido”. También finalizará por la muerte de los padres o el hijo, así como por la emancipación o por la adopción del hijo por otras personas que pasarán a ser sus padres.

También puede finalizar la patria potestad mediante sentencia judicial en la que se le prive de la misma al padre o a la madre por el incumplimiento de los deberes propios de la institución. Del mismo modo, los Tribunales pueden acordar la recuperación de la misma en beneficio del menor, una vez haya cesado la causa que motivó la privación de la patria potestad.

Existen supuestos en los que, por la incapacitación del menor, se produce la prórroga de la patria potestad; o también, los casos en que la patria potestad deba ser rehabilitada por la declaración de incapacitación del hijo soltero que convive con sus padres.