La derrota marcada por los anteriores posts, relativos a las eximentes como causas de exención de la responsabilidad criminal junto con la referencia a la minoría de edad y a la enajenación mental, nos obliga a recalar en las turbias aguas de la intoxicación plena y el síndrome de abstinencia.

Antes de entrar de lleno en la cuestión, conviene recordar el entorno social en el que se publicó nuestro vigente, y muy reformado desde entonces, Código Penal. Corría el año 1995 cuando, tras debates acalorados en el Congreso y conversaciones entre las fuerzas mayoritarias, en noviembre se acabó por publicar el Código. Antes de la norma actual estaba en vigor el Texto Refundido del Código Penal de 1973, que se había publicado en 1983 (otra de esas grandes modificaciones que periódicamente se hacen a los Códigos Penales), y que había demostrado ser insuficiente, e incapaz, de dar solución a los problemas sociales de finales de los años 80 y comienzos de los 90. Uno de tales problemas, o más bien, una lacra social, era la drogadicción, que en sí mismo no era un fenómeno nuevo pero sí un fenómeno que desbordó la capacidad de reacción del sistema.

Constatada la existencia del problema, la imposibilidad de darle una solución con las normas anteriores y la misma incapacidad de reacción del sistema jurídico, se comenzaron a buscar soluciones: los yonkis abundaban, cometían delitos para procurarse el vício y había que facilitarles una solución pues el encarcelamiento sistemático no parecía ayudar en nada. Acabaron surgiendo centros de rehabilitación y de tratamiento, de desintoxicación… Y se estimó conveniente, en el ámbito penal que nos ocupa, el tener especial consideración a su situación.

En el art. 20.2º CP se establece que: “Está exento de responsabilidad criminal el que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su grave dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.”

Como podemos constatar, son dos, realmente, las eximentes contenidas en el artículo: el estado de intoxicación plena y el síndrome de abstinencia.

La intoxicación plena es aquel estado en el que se encuentra quien ha consumido bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos análogos, lo que, traducido al castellano, nos remite a quien lleva una melopea que no se tiene o al que está en el viaje de su vida viendo dragones en las paredes. Con esta situación que tan gráficamente os describo, podéis llegar a la conclusión de que el sujeto no está en condiciones de cometer un delito. Pero nada más lejos de la realidad, los delitos se cometen con mucha facilidad y cualquiera en este estado puede liarla, aunque no sepa que la está liando.

Es en este punto, en el conocimiento, o mejor dicho en la anulación de la mente que impide a alguien saber lo que hace y que eso está mal, donde surge la exención de responsabilidad. Indudablemente, no es cuestión de haberte tomado una copa, o tres, o de haberte fumado hasta las cortinas; el punto clave reside en el efecto que esa bebida o esa droga produce. Como os podéis imaginar, quien es consumidor habitual, con el tiempo desarrolla una cierta tolerancia, con lo que para obtener el mismo efecto ha de ir incrementando las dosis de las sustancias, de forma que, a una mayor habitualidad en el consumo, menor posibilidad de que se pierdan las facultades intelectuales y, por tanto, menor posibilidad de probar la eximente. Sin embargo, en estos casos, puede darse la circunstancia atenuante de grave adicción.

La referencia que realiza el artículo a la consideración de que tal estado no haya sido buscado con el propósito de cometer la infracción nos remite a lo que ya hemos comentado en relación a la actio libera in causa.

El síndrome de abstinencia es el estado en que se encuentra el adicto a estas sustancias cuando no puede recibir la dosis a la que está acostumbrado, ya sea porque no puede procurársela o porque se está desintoxicando. La metadona se ha venido usando como medio de evitar el síndrome o de reducirlo, dado que en pleno síndrome de abstinencia, el sujeto está plenamente inhabilitado y su único objetivo es obtener una dosis más, a cualquier precio.

Repasando estas cuestiones con vosotros, he recordado una película de mediados de los 90, Trainspotting, que de forma descarnada, para quienes no hayáis vivido aquella época en su plenitud, os puede dar una buena idea de los efectos de la intoxicación plena y el síndrome de abstinencia.