Esta es una de las consultas típicas en cualquier Despacho de abogados, al que llega un cliente con el problema de que, teniendo el piso alquilado, su inquilino no paga el alquiler. Desde luego, no es fácil, en las circunstancias sociales actuales, posicionarse ante tales situaciones, pues del mismo modo que, en muchas ocasiones el inquilino no paga su renta sencillamente porque no puede, pero no son pocas en las que esos ingresos  son el sostén económico de la familia del arrendatario que, privado de tales ingresos, es incapaz de hacer frente a las obligaciones derivadas del mantenimiento de su propia familia. Así, pues, no es fácil el posicionamiento en muchas ocasiones, ya que no siempre los arrendadores son ricos propietarios abusando de su posición económica, aunque, desde luego, también es abundante la presencia de corporaciones y ricos empresarios en el mercado de alquiler.

¿Qué puedo hacer si mi inquilino lleva varios meses sin abonar la renta?

En tal caso, el arrendador puede elegir una vía relativamente rápida para el desahucio del inquilino deudor. Así, el artículo 437.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ofrece la posibilidad de asumir el compromiso de perdonar todo o parte de la deuda, precisando siempre la cantidad concreta que se condonaría, condicionándolo al abandono voluntario de la finca en el plazo que el propio arrendador fije, que no podrá ser inferior a quince días desde la notificación de la demanda al inquilino. En cualquier caso, en el propio escrito de demanda de desahucio se podrá solicitar al Juzgado que señale fecha y hora de ejecución del lanzamiento, el cual se ejecutará como consecuencia directa de la sentencia del juicio. Hay que destacar que el sistema establecido es utilizable no sólo ante el impago de las rentas, sino de cualquier cantidad debida a consecuencia del arrendamiento.

En suma, con la reforma operada por la Ley 37/2011, para agilización de la administración de justicia se habilitó un procedimiento extremadamente rápido (encuadrando el término rápido en los plazos habituales de los tribunales de justicia), para la consecución del desalojo de la finca urbana ocupada sin amparo. Con la construcción procesal realizada por el legislador de ese año la demanda de desahucio no es sólo declarativa de la situación, sino que conlleva la ejecución en el propio dictado de la sentencia, si la misma se solicita con el escrito inicial del procedimiento, aunque es requisito para que se admita la demanda inicial que el arrendador indique en qué circunstancias procedería la enervación de la acción por el arrendatario.

¿Cuál es el trámite una vez presentada la demanda de desahucio?

Una vez admitida a trámite la demanda el Juzgado requerirá al arrendatario para que, en el plazo de diez días, pague al arrendador o bien comparezca en el procedimiento, formulando oposición en la que defienda que no debe lo reclamado, en todo o en parte, o bien la procedencia de la enervación de la acción (que un poco más adelante explicaremos en qué consiste).

Con la comunicación de la demanda, el Juzgado advertirá al arrendatario que, si no comparece a la vista oral a la que se le cita, se declarará el desahucio sin más trámites, de modo que seis días después del señalado para la citada vista deberá comparecer en el Juzgado para que le notifiquen la sentencia; también, en la comunicación de la demanda se le hará saber el día y hora en que tendrá lugar el lanzamiento que, en todo caso, se producirá antes de que transcurra un mes desde el día señalado para la vista en el juzgado.

¿Puede paralizar todo esto el arrendatario?

Pues sí, de un solo modo, pagando. Podrá enervar la acción, por una sola vez, abonando la totalidad de lo reclamado en la demanda más lo que adeude en el momento del pago enervador; en cuyo caso se archivará el caso y el inquilino continuará en el uso de la finca urbana. Pero, de inicio, cobrar era lo que pretendía el arrendador al iniciar todos los trámites.

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