Es una de esas ocasiones en las que pido consejo sobre lo que escribir y, de nuevo, me enfrento a una pregunta a una pregunta difícil. ¡Pues parece que todo el mundo tiene dudas de catedrático!

Como quiera que sea, visto que me han preguntado, no puedo más que responder. La duda surgió por causa de un artículo que leyó una amiga acerca de la nueva tipificación de los delitos de terrorismo a partir del 1 de julio; concretamente en relación a las injurias a la Corona a través de Twitter. La modificación operada en nuestro Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 ha sido profunda, de calado y amplia; poco es lo que no ha tocado. Pero, además, junto con la Ley Orgánica 1/2015, se promulgó la Ley Orgánica 2/2015 que es la que ha afectado a los delitos de terrorismo.

La modificación ha consistido en una redacción completamente nueva, de principio a fin, del Capítulo relativo a organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo. Ahora bien, una redacción completamente nueva no implica, ni mucho menos, que se realice un cambio radical dentro de un conjunto de delitos. Habrá puntos que se mantengan, otros que se incluyan y aun otros que desaparezcan, como es normal con toda modificación legal, pero, no obstante, se puede detectar una continuidad legislativa entre lo que había y lo que habrá.

Dado que la pregunta planteada giraba específicamente en torno a las injurias a la Corona en Twitter, será éste el supuesto que tome en cuenta; permitidme así la licencia de dejar el examen exhaustivo de los delitos de terrorismo para otro día.

La nueva redacción dada al ahora delito básico de terrorismo, contenido en el art. 573 CP, dispone que, en resumen, el delito de terrorismo consiste en la comisión de un delito grave con una finalidad específica. Estas finalidades específicas, al menos alguna de ellas, que deben concurrir necesariamente para que el delito cometido pueda considerarse un delito de terrorismo, serán:

1.- Subvertir el orden constitucional

2.- Suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado

3.- Obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.

4.- Alterar gravemente la paz pública.

5.- Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.

6.- Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.     

Dentro de los delitos que se consideran hábiles de constituir un delito de terrorismo se hace referencia a los delitos contra la Corona, que aparecen contenidos en los arts. 485 a 491 CP. Dentro de estos delitos contra la Corona, que antaño se conocieron como delitos de lesa majestad y habiéndose ya superado tal categorización, encontramos la protección de los bienes jurídicos más importantes (vida, integridad física y moral, libertad…) individualizados en unos sujetos muy específicos, como serían los miembros de la Familia Real, el Regente y los miembros de la Regencia (caso de que alguna vez fuese necesario nombrarlos). Así, se tipifican las conductas de regicidio y regenticidio (matar al Rey o a los Regentes), las lesiones al Rey o Regentes o la privación de libertad a los mismos.

Entre este conjunto de delitos, se contiene, de igual forma, el delito de injurias. El asunto se empieza a complicar puesto que en el art. 490.3º CP se distinguen las injurias, graves y menos graves, al Rey “en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de éstas” y en el art. 491.1º CP las injurias al Rey “fuera de los supuestos anteriores”, es decir, cuando no se realizan en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de esas funciones.

Y, llegados a este punto, ¿qué es una injuria? Y, más aún, ¿una injuria grave?

Hay que retroceder unos cuantos artículos en el Código Penal para poder llegar a saber que son las injurias. El art. 208 CP define las injurias como “la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves (…) Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”. En lenguaje prosaico, una injuria es tanto un insulto como acordarse de la madre, familia y ascendientes de uno en una situación comprometida o hacer alusiones a la profesión liberar, y remunerada escasamente, desarrollada por la parentela, por ejemplo. De todas esas bonitas palabras tan clásicas en nuestro lenguaje castellano, el legislador decide considerar delito solo las más graves: llamar a alguien tonto, no será una injuria penal; empezar a bajar santos del cielo a base de palabrotas, gesticulaciones expresivas y croquis expresivos de lugares recónditos donde no da el sol, sí que pueden dar lugar al delito. A mayores, las injurias son harto circunstanciales, pues, en el lenguaje cotidiano daros cuenta la variedad de significados, entonaciones y giros lingüísticos con las que somos capaces de emplear una misma expresión.

De estas injurias graves, las que se realicen con publicidad, como podría ser a través de Twitter, se castigan con pena de 6 a 14 meses y, si no hay publicidad, con multa de 3 a 7 meses, lo cual las configura, por virtud del art. 33 CP, como delitos menos graves.

Como os comentaba al principio, el delito de terrorismo requiere que se cometa un delito grave. En consecuencia, se requerirá que se trate de un delito grave de injurias graves, lo que sólo nos dejaría con la posibilidad de que se tratase de las mencionadas injurias graves con publicidad vertidas contra la Corona “en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de éstas”, puesto que estas son las únicas de entre las tres mencionadas en los arts. 490.3º y 491.1º CP que se castigan con pena de prisión; característica ésta que le atribuye al delito su consideración como delito grave. Los otros dos supuestos se incluirían dentro de los delitos menos graves, con lo que no serían suficiente para poder considerarse como presupuesto básico del delito de terrorismo.

Así las cosas, sólo aquellas burradas más bestias, desconsideradas y públicas que se viertan contra la Corona y que, además, tengan como objetivo alguna de las finalidades que os refería serían consideradas delito de terrorismo. Me da a mí que, aunque os digan lo contrario, la libertad de expresión a través de Twitter sigue estando garantizada…