El Tribunal Internacional de Justicia, también conocido como Corte Internacional de Justicia, es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas y tiene su sede principal en La Haya (Países Bajos, en el “Palacio de la Paz”). Fue constituido mediante la Carta de las Naciones Unidas, siendo su Estatuto parte integrante de la Carta.

Antes de entrar en su estudio conviene señalar que no se debe confundir con el Tribunal Penal Internacional, también conocido como el Tribunal de la Haya, con sede igualmente en La Haya (sí, podéis pensar que no había más sitios para ir a establecerlo), que fue creado mediante el Estatuto de Roma en 1998, y que está dedicado al enjuiciamiento de los delitos de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad.

En cuanto al Tribunal Internacional de Justicia, los arts. 7 y 92 de la Carta de las Naciones Unidas, lo califican como un órgano judicial principal, sujeto a su Estatuto y, por extensión, al resto de la Carta. Se configura, por tanto, como un órgano autónomo, algo siempre deseable de un tribunal de justicia.

En cuanto a la competencia del Tribunal, podemos distinguir dos tipos:

a) Competencia contenciosa: en la que conoce de las discrepancias que surjan entre los Estados Parte.
Existen 4 formas diferentes en las que se produce esta atribución de competencia:
1- Por compromiso: frente a un problema concreto, los Estados Parte involucrados acuerdan someter el asunto al Tribunal. Siempre resulta mejor solucionar los problemas hablando pero, cuando los Estados no están por la labor y antes de que recurran a otros medios más extremos, siempre pueden acudir al Tribunal Intercancional de Justicia para que les dé la razón o se la quite.
2- Por atribución de la Carta de las Naciones Unidas o de cualquier tratado o convenio: supone la preexistencia de una norma legal de rango internacional que otorgue competencia al Tribunal para una materia concreta.
3- Por declaración unilateral de un Estado Parte respecto de los conflictos que puedan surgir en relación con otro Estado Parte: requiere una declaración de un Estado Parte, ya sea incondicional («todos problema que tenga contigo, que lo resuelva el Juez»), ya a condición de reciprocidad («que lo resuelva el Juez sólo si tú haces lo mismo cuando tengas un problema conmigo) o por tiempo determinado («los problemas de los próximos 3 años para el Juez»), en la que se reconozca la obligatoriedad del recurso ante el Tribunal en los términos de las condiciones de la declaración, si es que se impone alguna.
4- Por sumisión tácita: sería un supuesto de foro prorrogado (forum prorrogatum), es decir, un Estado acude ante el Tribunal y, si el otro comparece, implícitamente se entiende otorgada la competencia.

b) Competencia consultiva o dictaminadora: el art. 96 de la Carta indica que tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas podrán solicitar dictámenes al Tribunal sobre cualquier cuestión jurídica. Asimismo, se establece la posibilidad de autorizar a otros órganos de la ONU para que puedan realizar el mismo tipo de consultas.

El Tribunal Internacional de Justicia está formado por 15 jueces elegidos por 9 años, según lo dispuesto en el art. 13 del Estatuto, conformando un cuerpo de magistrados independientes, a los que se les exige una alta consideración moral y, además, reunir todos los requisitos necesarios para ejercer las más altas funciones judiciales en sus países de origen o bien ser jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional. Como curiosidad, no puede haber dos jueces con la misma nacionalidad.