“No hay influencia buena; toda influencia es inmoral” (Oscar Wilde)


El tráfico de influencias, como no podría ser de otro modo, también aparece recogido en nuestro Código Penal, al efecto, en los arts. 428 y siguientes , y, por ende, dentro del conjunto de delitos que, más o menos, directamente protegen a la Administración Pública de comportamientos criminales, generalmente, desarrollados por funcionarios públicos o autoridades públicas. Quizá ese “generalmente” anterior sea lo que más pueda extrañar pues, en principio, es lógico pensar que un conjunto de delitos dedicados a castigar las conductas de los funcionarios públicos en el ejercicio de su función pública, solamente castigará a funcionarios públicos. Sin embargo, como veremos, en muchas de estas conductas pueden intervenir, a parte de los funcionarios, otros sujetos a los que, no pudiendo ser menos, se ha de castigar.

El delito de tráfico de influencias puede servir como un buen ejemplo puesto que se castiga tanto la influencia realizada por funcionario público sobre otro funcionario (art. 428 CP) como la realizada por particular sobre el funcionario (art. 429 CP) e, incluso, el ofrecerse a realizar una tal influencia (art. 430 CP).

La clave de este delito estriba tanto en la consideración de la influencia como en el valimiento de una determinada relación interpersonal.

La influencia se conceptúa jurídicamente como el efecto producido en un sujeto por las acciones u omisiones de un tercero, realizada a través de un algo más que sugerir pero que no llega a poder considerarse como una orden. Es difícil definirla, no por el hecho de que no sepamos las diferentes formas en las que se expresa (un comentario aparentemente inocente aquí y otro allá que se unen a la devolución de un antiguo favor), sino por conllevar un plus antijurídico debido a la situación en la que se produce (el jefe que une en una misma frase la necesidad de retrasar un expediente con la posible autorización de unos días libres). En estos supuestos surge de forma natural la relación interpersonal de los sujetos, ya sea a título personal o a título jerárquico, como uno de los elementos integrantes del delito (no es lo mismo que un compañero de trabajo diga eso de “¿ya te vas? Pero si falta media hora y aún no has acabado”, a que lo suelte el jefe o la pareja).

Como consecuencia de este tipo de actuaciones se producen resultados irregulares en la Administración, que pueden ser valorados, en la práctica totalidad de los casos, económicamente. De hecho, lo pretendido, y castigado, por este delito es el empleo de la influencia y de la relación personal para obtener un beneficio a través de la acción forzada del funcionario, que puede tomar cualquier forma (el delito refiere genéricamente a “resolución”, es decir, una decisión definitiva en el ámbito de poder del funcionario) y que puede ser tanto lícita como ilícita, lo que conllevará, en cada caso, la necesidad de distinguir el supuesto concreto de tráfico de influencias de los delitos de prevaricación y cohecho.