A lo largo de este año 2015, como ya os he comentado en otras ocasiones, la Ley de Arrendamientos Urbanos también ha sido objeto de modificación, concretamente en el ámbito, entre otras cuestiones, de la actualización de la renta.

Hasta abril de este año, la Ley de Arrendamientos Urbanos disponía un sistema de actualización de la renta conforme al IPC, famoso y denostado índice que nos indica cuánto crecen los precios, para así intentar mantener el valor económico del precio del arrendamiento a lo largo del tiempo. Todos, en alguna que otra ocasión, hemos escuchado aquello de las “rentas antiguas” en relación a esos supuestos, casi míticos, en los que alguien llevaba arrendando un piso desde antes del Decreto Boyer por un precio irrisorio. Un medio para acabar con aquellas “rentas antiguas”, fuera parte la modificación legal que trajo el mentado Decreto Boyer y la posterior Ley de Arrendamientos Urbanos (que aún está en vigor aunque modificada numerosas veces), fue la indexación del precio de la renta de los alquileres por referencia al IPC.

Con el paso del tiempo, de legisladores y, sobre todo, por la actual situación económica, se llegó a la conclusión de que lo mejor  para la economía era dejar de referir casi todos los pagos periódicos al IPC, no fuese a pegarnos un susto y se nos disparasen los precios y, en consecuencia, todo aquello determinado por referencia a los mismos. En gran medida se buscaba evitar un bucle de retroalimentación.

Así las cosas, a finales de marzo vio la luz la Ley 2/2015 de Desindexación de la Economía española que, entre otros extremos, modificó la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Actualmente, en consecuencia, el art. 18 LAU  dispone que la renta en el contrato de arrendamiento de bienes urbanos para uso de vivienda  se actualizará de conformidad con lo pactado por las partes. Hasta aquí, nada extraño ni diferente a lo antes previsto. Pero he aquí la sorpresa: en caso de que las partes no hayan previsto nada en el contrato de arrendamiento, la renta no se actualiza. Y en el supuesto de que se haya previsto la actualización pero no el método a aplicar, deberá de actualizarse por referencia al Índice de Garantía de Competitividad o IGC, del que oiremos hablar en los años futuros según nos vaya sorprendiendo (para ir abriendo boca: si la variación del índice es negativa, con lo que habría que bajar los precios referenciados al índice, por disposición legal se considera que la variación es cero, así que no hay reducción  que valga).

En cuanto al método concreto para la actualización, el art. 18.2º LAU establece que el arrendador, es decir, el propietario del piso, ha de notificar al arrendatario por escrito el importe de la renta actualizada con un mes de antelación al cobro de la renta ya incrementada. En consecuencia, este mes te lo notifico y el mes que viene ya te cobro la renta actualizada.

Para simplificar la notificación de la actualización de la renta de los alquileres, la LAU estuvo fina y previó que el arrendador pudiese notificarlo mediante el recibo del alquiler mensual, que al fin y al cabo es un documento obligatorio que se tiene que entregar al arrendatario, aunque en la mayor parte de los arrendamientos, a día de hoy, se disponga por contrato que el justificante bancario del ingreso sirve como recibo de pago.