SOLICITUD A LA ADMINISTRACIÓN


administración pública

La mayor parte de la experiencia vital de la persona tiene relación con la Administración Pública, titular  de la gestión de los servicios públicos, a través de sus diferentes modalidades de actuación como prestadora de servicio a los ciudadanos y a los intereses generales, que es el principiobásico que justifica su existencia y que debe presidir su entera actividad.

El ciudadano con carácter general hace uso de los servicios que pone a su disposición la Administración sin necesidad de “pedirlos”. Sin embargo, esa regla general tiene excepciones, como por ejemplo: realizar denuncias, poner en conocimiento  hechos,  o la mas común, cuando se pretende ejercer un derecho o hacer un uso privativo del servicio público en cuyo caso ha de solicitarse (“instarse”) a la Administración.

Definición:

Podemos definir la solicitud a la administración como: documento mediante el cual el interesado pide o pretende de la Administración alguna cosa, para la que se necesita de ciertas formalidades.

Regulación: 

La actividad de la Administración es reglada, la solicitud que va ha desplegar su actuación también, se halla regulada en Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), que normaliza su contenido y tramitación en su Artículo 70.

Requisitos que debe reunir para su presentación:

La solicitud se ha de presentarse por escrito, con un contenido mínimo, fijado en el artículo 70 de la LRJAP-PAC, siendo  imprescindible:

  • Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, lugar y medio a efecto de notificaciones.
  • Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
  • Lugar, fecha y firma del solicitante.
  • Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos.

Las solicitudes podrán ir acompañadas de los elementos que el interesado estime convenientes para precisar o completar los datos del modelo.

 ¿Quién puede  presentar solicitud a la administración? 

En principio cualquier persona nacional o extranjera, por sí misma o mediante representante. Concreta el artículo 30 de la LRJAP-PAC: Tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, además de las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquéllos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.

 ¿Donde se presentará? 

Para que la solicitud surta efectos ante la administración ha de llegar a su destino, para lo que es imprescindible pase por el correspondiente Registro General, pudiendo elegir cualquier medio que permita quede constancia de la presentación.