No es la primera vez que hablo sobre cláusulas suelo y, seguramente, no será la última. Desde que estalló la crisis y los desahucios por causa de impago se dispararon, las cláusulas suelo han estado en boca de todos y en manos de nadie. Las tasas judiciales , que se aplicaron durante un tiempo, evitaron , o al menos retrasaron, muchos litigios en este ámbito del derecho bancario en el que discutimos las cláusulas suelo. Luego, cuando el Tribunal Supremo se pronunció por primera vez (y luego una segunda, y una tercera) el panorama se fue aclarando jurídicamente mientras los ceños de la mayor parte de los juristas se fruncían en la misma medida.

Si hacemos un poco de memoria, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, se determinaba la abusividad de las cláusulas suelo, constatados una serie de requisitos, lo que llevaba a su declaración de nulidad, por exigencia legal, tanto de norma española como de la Unión Europea. Sin embargo, a fundamento seguido, en un alarde argumental que demuestra el nivel de los integrantes de nuestro Tribunal Supremo, se pervertía la institución de la nulidad al eliminarle el efecto retroactivo. Más aún, se le atribuía efecto a la declaración de nulidad desde la decisión del Tribunal Supremo, con lo que se creaba una nueva norma en nuestro ordenamiento jurídico desconocida hasta el momento. No estaríamos hablando de una eficacia ex nunc (desde ahora) o ex tunc (desde siempre, desde un principio) sino de una nulidad ex dixit (desde lo dicho).

Como era de esperar, se armó la marimorena entre toda la jurisprudencia menor: unos seguían al Tribunal Supremo, otros no. El Tribunal Supremo agarró las riendas, tiró de bozal y en uno de esos alardes de “mi jurisprudencia es mía y mando yo” intentó encarrilar a toda la Carrera Judicial por los cauces nunca hollados de una nulidad mutilada.

Mientras tanto, la rebeldía intelectual, no olvidemos que Jueces y Magistrados saben (y mucho) de las cosas que se traen entre manos, provocó un cambio de terreno de juego. Comenzaron a surgir cuestiones prejudiciales dirigidas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que determinase si la decisión del Tribunal Supremo era acorde con el Derecho de la Unión. Cabe recordar que la primera cuestión prejudicial planteada surgió de un Juzgado de lo Mercantil (el número 1 de Granada), es decir, desde la base de la pirámide organizativa, desde un juzgado a pie de calle, se alzaba una voz discordante con respecto al criterio mantenido por la cúspide.

Ahora, tres años después (para que digan que la Justicia es rápida), el día 21 de diciembre de 2016, a las 9:30 horas, conoceremos la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En estos tres años se ha venido sucediendo el procedimiento: se planteó la cuestión, se le dio curso, informó la Comisión Europea (a favor de los consumidores) y el Abogado General (a favor de las Entidades Financieras), alegó Reino Unido y el Gobierno de España (a favor de los Bancos) y, sorprendentemente, la República Checa (a favor de los consumidores). Opiniones de todos los colores y para todos los gustos.

En muy resumidas cuentas, todo gira a si la decisión del Tribunal Supremo va en contra de lo dispuesto por la Directiva 93/13 en su art. 6.1º , o lo que es lo mismo, si la decisión del Tribunal Supremo se salta la prohibición de “no vinculación” de los consumidores a las cláusulas abusivas. Como bien podréis suponer, a estos niveles, lo prolijo de los argumentos legales y los tecnicismos sobreabundan, lo que da lugar a que, una vez más, la legalidad y la Justicia parezcan ir por caminos diferentes.

Si la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las cláusulas suelo no favorece los intereses de los consumidores, no va a ser comprendida, y mucho menos compartida, por el común de los mortales, quienes no van a entender que se dé prioridad a los intereses bancarios. Y, de nuevo, nos deberemos plantear dónde ha ido a parar el sentido común en la aplicación de la Ley. No obstante, y por el bien de todos, y sobre todo por el bien de la Justicia , el fallo favorezca a los consumidores.

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