A lo largo de una serie de posts previos, he venido desgranado algunos de los diferentes tipos de autores como el autor directo, el coautor o el inductor. En este nuevo post, examinaremos la institución de la autoría por cooperación necesaria, que, como es lógico, se centra en el cooperador necesario.

Si recordáis, el art. 28 CP enumeraba los distintos tipos de autores. En este caso concreto, nos interesa la previsión del art. 28, párrafo 2º.b CP: “También serán considerados autores: b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.”

Nuestro Código Penal, en uno de sus alardes de simplificación, nos dice mucho con muy pocas palabras, con lo cual no queda más remedio que entrar a desentrañar lo que nos quiere decir el Código.

Dado que por algún extremo hay que empezar, podemos plantearnos, inicialmente, qué es lo que hay que entender por cooperación necesaria o, mejor, como paso previo, qué hay que entender por cooperar.

El Diccionario de la R. A. E., con su brillantez habitual, deslinda meridianamente las dos modalidades de cooperación imaginables a través de las dos acepciones del término. Así, cooperar es tanto el obrar juntamente con otro para obtener un fin común como el obrar favorablemente a los intereses de alguien.

La cooperación en sentido de obrar juntamente con otro para obtener un fin común, si recordáis, la analizamos al hablar de la coautoría, donde os prometí que llegaría el momento de comentar más en profundidad aquello del dominio funcional del hecho.

Por tanto, la cooperación necesaria, que ahora examinamos, vendrá dada por ese obrar favorablemente a los intereses de alguien, que de forma tan clara refiere la R. A. E. En este sentido, en la cooperación necesaria, el cooperador no tiene el dominio funcional del hecho puesto que no existe ni un acuerdo previo ni un reparto de papeles en las actuaciones de cada uno.

Retomando el ejemplo del homicidio de Julio César planteado en relación a la coautoría, los diferentes homicidas se encargan todos de apuñalar al pobre Julio o bien se reparten los papeles: uno le agarra por los brazos, otros le apuñalan y otro se queda vigilando para que no les interrumpan. El dominio funcional lo encontramos al tener en cuenta que todos se han puesto de acuerdo para que el homicidio se realice de esa forma, con lo que la ejecución del delito consiste en la suma de los diferentes actos que cada uno de ellos realiza, es decir, esa acción de “matar” que exige el delito se realiza cuando uno agarra, otros apuñalan y otro vigila.

En la cooperación necesaria no existe ese acuerdo previo ni ese reparto de funciones. Imaginad que Bruto al emboscar a Julio César, sin acuerdo ni concierto previo, pone al final del pasillo a un legionario con la instrucción de que no deje pasar a nadie; orden que el legionario romano cumple escrupulosamente evitando que otros senadores romanos se acerquen al lugar en el que se está cometiendo el homicidio de Julio César. El legionario será un cooperador necesario (la cuestión acerca de su voluntariedad, o no, la dejamos al margen) en la realización del delito toda vez que evita que un auxilio le llegue a Julio César. Es cooperador necesario, pues, según los términos del Código Penal, coopera con un acto sin el cual el delito no se habría producido, tal cual resulta ser el evitar que alguien socorra a Julio César.

Como bien podéis imaginar, la discusión doctrinal gira en torno a cuándo un acto es necesario, esencial, acordado o accesorio; y para ello se han postulado múltiples teorías. Daos cuenta, también, que aún no hemos comentado nada acerca de los cómplices; momento en el que tendremos que volver sobre estas cuestiones.