¿Qué es el alquiler con opción a compra?

Como su propio nombre indica se trata de un modelo contractual por el que, inicialmente se alquila un determinado bien que, posteriormente, el arrendatario puede decidir su adquisición. No existe limitación alguna en relación con el tipo de bien que pueda ser objeto del contrato, aunque su uso está pensado para bienes duraderos y de un coste importante. El más elemental, y al que nos vamos a referir a lo largo de estas líneas, es el alquiler con opción a compra como modo de adquisición de una vivienda.

¿Qué diferencia hay entre esta modalidad de alquiler y otro en el que no exista la opción de compra?

En cuanto al alquiler, las diferencias no son significativas, se podría afirmar, incluso, que no existe diferencia alguna, pues se trata de un alquiler normal que implica una cesión de uso a cambio de un precio, con todas las condiciones propias del arrendamiento; si continuamos con el caso de una vivienda, se trata de un alquiler con las condiciones de la Ley de Arrendamiento Urbanos para vivienda habitual; por tanto, como alquiler tiene las mismas características que un arrendamiento normal.

¿En qué consiste la opción de compra?

También la opción de compra es un tipo de contrato autónomo; si bien, en el alquiler con opción a compra se unen ambas modalidades contractuales, es decir, la de arrendamiento y la de opción de compra.

Entrando en una aproximación sencilla sobre la opción de compra, se trata de un modelo de contrato por el que una parte, el comprador, paga una determinada cantidad para poder decidir en un plazo de tiempo, fijado en el contrato, un determinado bien y por un precio que se encuentra, igualmente, fijado en el contrato de opción. Es decir, que en el contrato de opción se fijan las condiciones fundamentales de la venta, precio, entrega y demás, y se concede un plazo al comprador para que pueda decidir si adquiere el bien o no lo hace, en el entendido que la venta resulta obligatoria para el vendedor, en las condiciones pactadas, pero no para el comprador quien, si finalmente no adquiere el bien, perderá lo pagado por el derecho de opción, cantidad que, habitualmente, se suele incluir como parte del pago final.

¿Qué especialidad tiene entonces el alquiler con opción a compra?

En el caso de alquiler con opción a compra no se acostumbra a poner un precio por el derecho de opción, aunque se tendrá que pagar el alquiler hasta ejercitar el citado derecho. También es habitual que, al menos una parte de lo abonado en concepto de alquiler, se transforma en parte del pago final, si se opta por la compra.

Naturalmente, qué parte de lo pagado como alquiler se computará como parte del precio final de adquisición figura ya en el contrato de alquiler con opción a compra; no está prefijado el porcentaje, ya que es un contrato, como casi todos, en el que prima la autonomía de la voluntad de las partes; por tanto, la cantidad de lo pagado como alquiler que se computará como parte del pago final puede ir desde cero euros hasta la totalidad de lo entregado como alquiler. Lo mismo sucede con cualquier otra cantidad entregada por el inquilino al arrendador durante el período en que el bien estuvo alquilado.

¿Cuánto tiempo tiene el arrendatario para optar por la compra?

De nuevo son las partes quienes acuerdan el plazo, pudiendo decidir el que tengan por conveniente. Lo habitual es fijar un plazo de opción entre dos y cinco años; durante ese período el inquilino es eso, arrendatario de la vivienda, pero en cualquier momento, de ese período, puede decidir la adquisición en las condiciones prefijadas en el contrato de alquiler con opción a compra, de modo que es el arrendatario, y sólo él, quien decide si pasa a a ser propietario o no lo hace, del mismo modo que será también él quien decida en qué momento, dentro del plazo concedido, cambia su condición de inquilino por la de pleno dominio de la casa.

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