El Estado puede ser entendido como la organización institucional del poder político de una comunidad nacional. Para su válida existencia precisa de la existencia conjunta y simultanea de unos elementos de tipo formal y otros de tipo material. Son elementos formales del Estado los siguientes: El Derecho y el poder político. Mientras que son sus elementos materiales: el pueblo y el territorio.

¿Qué aspectos deben contemplarse del pueblo como elemento necesario para la conformación de un Estado?

Debe distinguirse dos facetas del pueblo como elemento material del Estado:

  1. Como pueblo gobernado: objeto del poder y destinatario de las normas
  2. Como pueblo gobernante: crea las normas, instituciones y órganos estatales

¿Cómo debe entenderse el territorio como elemento material del Estado?

Como el ámbito espacial al que se extiende el poder del Estado

¿Cuáles son los diversos aspectos a analizar del poder como elemento formal del Estado?

A) Como poder social y poder político

El poder es capacidad de decisión y de influencia. Necesita de fuerza (medios para obtener un resultado) y/o autoridad (reconocimiento como titular del derecho a emplear esa fuerza).

B) La Institucionalización del poder político

Es la distinción entre el haz de potestades con que se manifiesta el poder, el sujeto que las ejerce y la organización político-comunitaria.

C) Legitimidad del poder político

Tiene su origen en la conformidad del poder con las creencias de los gobernados. Hoy, la única legitimidad es la que procede de la democracia.

D) El poder estatal: la soberanía

Es el poder del Estado que se manifiesta como supremo en el orden interno y como independiente en el orden externo.

¿El Derecho como elemento formal del Estado?

La función natural del Derecho como regulador de la vida social es que traza líneas de conducta, define competencias y establece sanciones. El Derecho precisa de un poder que lo respalde.

Pero en un Estado de Derecho se produce una tensión dialéctica entre poder y Derecho: ya que el poder crea el Derecho para imponer un orden y queda prendido y envuelto en ese mismo orden y ese mismo Derecho, que ha de cumplir y respetar. Sin embargo, el Derecho necesita del poder para renovarse e institucionalizar nuevas ideas y valores, que se adapten a las variaciones que se van produciendo en la sociedad. En esa tensión el poder ha pretendido, siempre, desprenderse de toda sujeción, de toda norma. Es por eso que los mecanismos constitucionales del Estado de Derecho (división de poderes, imperio de la ley…) cobran sentido en el sistema democrático, de ahí la importancia del respeto al principio de legalidad, que implican la sujeción del poder político al Derecho que lo legitima y, a la vez, lo limita.

Así, pues para que un Estado sea de Derecho ha de serlo en dos sentidos:

  1. Como Derecho objetivo, de norma: se exige que el Ordenamiento jurídico sea límite y cauce del poder.
  2. Como derecho subjetivo, debe incorporar los derechos y libertades de las personas

Por tanto, sólo en una democracia puede darse, plenamente, el Estado de Derecho, pues sólo en el sistema democrático se produce la sujeción del poder político al Ordenamiento jurídico, siendo límite y cauce en el ejercicio del poder, de modo que el poder político podrá modificar el Derecho, pero en tanto no lo haya modificado está sujeto al cumplimiento del Ordenamiento vigente en cada momento.