El Derecho intenta establecer un orden social, siendo el criterio de ordenación, precisamente, el fijado por las normas jurídicas; este criterio ordenador puede variar según cuáles sean los fines que se quieran alcanzar. Así, en ocasiones, las normas prohíben la realización de determinadas conductas (normas como las que castigan el homicidio, la violencia d género, etc.), en cambio, en otras ocasiones, las normas estimulan determinados comportamientos (por ejemplo, las bonificaciones en las cuotas a la seguridad social de las empresas que contratan a personas con especial dificultad para entrar en el mercado laboral). Es decir, puesto que los fines sociales pueden ser diversos, también el contenido de las normas jurídicas puede variar, tanto por el momento histórico, como por el país para el que se dictan.

Si pretendemos una definición de las normas jurídicas, podríamos decir que son un medio de regulación de conductas humanas, ya que prescriben o establecen qué comportamientos deben o pueden ser realizados y cuáles han de ser omitidos. Hemos dicho que las normas jurídicas regulan conductas humanas, pero no todas las actuaciones humanas son reguladas por normas jurídicas, sino solamente aquellas que tienen una trascendencia jurídica para el conjunto social. Así, una pareja de novios que rompe no es una conducta que merezca la atención del mundo jurídico, independientemente del dolor que puedan sentir los miembros de aquella pareja; sin embargo, si los que rompen son un matrimonio, sí que afecta al conjunto social y se encarga de regular esa situación por medio de normas jurídicas, ya que esta ruptura afecta a aspectos como relaciones con terceros, posibles hijos, adjudicación de bienes, etc.; aspectos que sí le importan a la colectividad.

Las normas jurídicas pueden ser imperativas, que ordenan una determinada conducta (ejemplo, el comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijados, como nos indica el artículo 1500 del Código Civil) o prohíben algo (ejemplo nadie puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por éste o sin que tenga su representación legal, como prescribe el artículo 1259 del Código Civil), y cuyo cumplimiento ha de seguirse estrictamente, o bien normas dispositivas, es decir, que establecen posibilidades de actuación en las que el sujeto puede elegir libremente (por ejemplo, el régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, como señala el artículo 1315 del Código Civil).

Cuando las normas jurídicas están vigentes producen plenos efectos, independientemente de que los destinatarios de las normas las conozcan o no, ya que si las personas pudiesen escudarse en el desconocimiento para no cumplir con las normas, el Derecho no cumpliría con sus fines de organización de la vida social. Por ello, en la mayoría de los ordenamientos jurídicos rige el principio de presunción del conocimiento de las normas recogido en el artículo 6.1 del Código civil “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”.

En cuanto a la estructura de las normas, según Hans Kelsen podría formularse siguiendo el siguiente esquema: “Si se produce un determinado supuesto de hecho (H) debe darse una concreta consecuencia jurídica (C).  Donde el supuesto de hecho es la hipótesis establecida por la norma cuyo cumplimiento o incumplimiento generará unas consecuencias jurídicas previstas (por ejemplo, con el fallecimiento de la persona, hecho jurídico, se producirá la sucesión de los bienes a los herederos, como nos indica el artículo 657 del Código Civil). Es decir, que el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica se relacionan a través de un nexo de “deber ser”.

Las normas se pueden clasificar de muy diversos modos, si atendemos al criterio del órgano del emanan puede distinguirse entre:

  • Leyes: entendiendo por tales, en sentido amplio, a cualquier tipo de norma jurídica dictada por los órganos legislativos o administrativos competentes en cada caso.
  • Normas consuetudinarias: las que se originan a través de la costumbre jurídica

Podemos incluir otros tipos de normas con fuerza de obligar:

  • Normas jurisprudenciales: que proceden de la actividad judicial, realizada por los Juzgados y Tribunales por medio de sus resoluciones de obligado cumplimiento.
  • Normas contractuales: son las disposiciones contenidas en las estipulaciones establecidas por las partes en los contratos, que tienen fuerza para obligar a los contratantes.

Todas las normas jurídicas, independientemente del tipo o clase de que tratemos, se elaboran para regular las conductas de las personas en un espacio y tiempo determinados.