En los últimos tiempos surge periódicamente la idea de suprimir las Diputaciones provinciales como una panacea para mejorar la eficacia administrativa de  este país. Ante ello nos posicionaremos en el sentido de estar de acuerdo en lo adecuado de la supresión de las Diputaciones… pero en el marco de una verdadera reforma de las competencias administrativas sobre el territorio, no como una medida aislada y merecedora de múltiples titulares de prensa.

Suprimir las Diputaciones sí, pero imprescindiblemente unido a una Ley de planta municipal que organice el poder local adecuadamente; no una supresión pura y dura que deje desamparados a los pequeños municipios, o dependientes de una sumamente lejana autoridad autonómica. La supresión de las Diputaciones debe formar parte de la reforma de las administraciones locales, en una búsqueda de mejorar la eficacia de las mismas y que debe conseguir, de modo simultaneo, mantener la identidad local.

Es decir, no puede dejarse de lado, en este momento, el importante papel que han desempeñado las Diputaciones provinciales facilitando la adecuación de las poblaciones de los pequeños municipios, asumiendo obligaciones que ninguna administración lo hacía; y así, tenemos como hace sólo treinta años los planes de obras de las Diputaciones provinciales eran el maná que pavimentaba las calles de los pequeños pueblos de España, o por los que se acometían las obras de abastecimiento o saneamiento en esos mismos pueblos, algo que no hubiesen podido tener sin la intervención de las mismas.

Por eso, se pueden e incluso sería bueno suprimir las Diputaciones provinciales, pero ello obliga a una reforma de la planta municipal, con unos Ayuntamientos que puedan acometer, por sí mismos, sin necesidad del amparo de una administración superior, las actuaciones que le son propias; para ello, los municipios deben tener una población suficiente, que les permita gestionar más eficazmente los recursos necesarios, reorganizando los que disponen en la actualidad y añadiendo los que provengan de las Diputaciones. Gestionando, de este modo, unos recursos suficientes y adecuados a las competencias propias, que sirvan para la mejora de los servicios de los pueblos.

Pero ello debe hacerse creando órganos de rango inframunicipal, al modo de los distritos de las grandes ciudades, pero adaptadas al ámbito rural, que permitan una cierta capacidad de gestión de los temas más cercanos a las unidades administrativas que son hoy los municipios pequeños. Debiendo tenerse en cuenta, en esa concentración de los actuales municipios, que la finalidad de la concentración de los mismos es la eficacia en la gestión, sin pérdida de la identidad de los integrantes. Lo cual no es tarea fácil, para que sea bien aceptada pos sus destinatarios, será necesario que, desde su inicio, quede acreditada la mejora en la eficacia que la concentración representa, para lo cual será necesario que el Estado asuma algunos costes para la puesta en marcha del nuevo sistema de administración local.

Son estos unos breves apuntes de las líneas que deben marcar una reforma de la administración local que concluya con la supresión de las Diputaciones, ya que su desaparición y asunción de sus competencias por las Comunidades Autónomas es, necesariamente, peor que el sistema actual. En consecuencia, supresión de las Diputaciones sí, pero adecuadamente analizados los pros y los contras de la medida, para que la decisión redunda en una mayor eficacia de la administración local y, también, en un ahorro de costes.

Y, naturalmente, o esta reforma de la administración local no será sino un mero parche sino se incardina en una reforma de las competencias de los distintos niveles de la administración. Por tanto, no será sino un parche más, si no va acompañada de una reforma de las competencias que constitucionalmente se atribuyen a los diferentes niveles administrativos. Será precisa una revisión de las competencias evitando las duplicidades, por lo que deberá tenderse a que las competencias compartidas sean las menos posibles y, en ese caso, que queden perfectamente diferenciadas y definidas. Igualmente, será necesario devolver al puro ámbito administrativo la gestión de los asuntos públicos, convirtiendo en excepción la existencia de organismos autónomos,  entidades públicas u otras formas de gestión de “la cosa pública”. Es en ese marco de reformas administrativas y de readaptación de competencias en el que tendrá todo su sentido la reforma de la administración local que tenga, como una de sus consecuencias la supresión de las Diputaciones, en otro caso, estaremos ante un nuevo parche que nada arregla y que, si se hace mal, pueda hasta empeorar la situación actual.