La antigua acción romana de la reivindicatio puede definirse como el medio de protección de la propiedad ofrecido por el Ordenamiento jurídico al propietario privado de la cosa por el que se pretende que reingrese en el patrimonio de quien reclama. Como gráficamente señala la jurisprudencia la reivindicatoria es la acción que se ofrece al propietario que no posee frente al poseedor no propietario.
El artículo 348 del Código civil define la propiedad y señala que “el propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla”. Se fundamenta esta acción, por tanto, en el derecho de propiedad, constitucionalmente reconocido. El derecho de propiedad otorga a su titular un amplio haz de facultades, entre las que se encuentran las de exclusión (es un derecho real y por tanto erga omnes), lo que permite al titular dominical impedir la perturbación por terceros del goce de la cosa. Las facultades de exclusión conllevan la de individualización de la cosa y la de posesión excluyente y reivindicación de la misma. Por la primera de ellas se incluye el derecho a deslindar la propiedad o la de cercar la finca; por las segundas se incluye el derecho a poseer la cosa de manera excluyente y el de recuperar la cosa si le es arrebatada a su dueño, mediante el ejercicio de la correspondiente acción (la reivindicatio de la que venimos hablando).
Para que prospere la acción reivindicatoria se exige la concurrencia de los siguientes requisitos:
La carga de la prueba de la existencia de los requisitos señalados corresponde al actor, tal como establece la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 217), si bien ha de tenerse en cuenta la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes, según señala el mismo mandato de la propia Ley procesal.
De prosperar la acción reivindicatoria tiene como consecuencia principal la devolución de la cosa a su propietario. Si se trata de un bien mueble el efecto restitutorio se consigue con la entrega de la cosa al demandante, si se trata de un bien inmueble deberá declararse la nulidad de los títulos utilizados por el demandado y la cancelación de los asientos registrales efectuados en virtud de los mismos. En todo caso, la restitución de la cosa ha de hacerse en condiciones tales que no conlleven limitación alguna en el ejercicio de los derechos de uso y disfrute propios de la cosa reivindicada.
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