EXPROPIACIONES FORZOSAS


 

expropiaciones forzosasEl derecho a la propiedad privada es reconocido constitucionalmente, dentro del llamado “núcleo duro de la CE”, como derecho fundamental en su artículo 33.2, sin embargo no es un derecho absoluto, ya que seguidamente, el apartado segundo preceptúa   la función social de este derecho,  que  delimita su contenido, de acuerdo con las leyes.

Como garante constitucional del derecho a la propiedad privada, el mismo  artículo 33. 3 establece: Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

En plena sintonía el artículo 348 de Código Civil nos dice que: La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

En el supuesto de colisión entre el interés público y el privado, ante la prevalencia del primero, resulta obligado arbitrar el procedimiento legal adecuado para promover jurídicamente la transmisión imperativa del derecho expropiado y para hacer, consecuentemente, efectiva en favor del particular la justa indemnización correspondiente.

Implica la expropiación un resultado jurídico siempre idéntico, a fin de que encuentren satisfacción las exigencias de la eficacia administrativa, y de otro, para hacer efectivas las garantías del particular, así en el orden de la defensa contra una expropiación irregular, como en el del reconocimiento y pago de la justa indemnización que por principio se reconoce.

Es por ello que la ejecución de la institución exige un procedimiento riguroso, que establece minuciosamente la Ley de Expropiación Forzosa y  el Reglamento de Exposición Forzosa; y cumplimentado en el Ordenamiento Jurídico con normas, que le resultan de aplicación, como la Ley Hipotecaria y la Ley del Suelo, entre otras, con el fin evitar laguna legal alguna.