Nuestro viaje por las diferentes clases de autoría y participación comienza, como no puede ser de otra forma, por la consideración del autor directo y el autor mediato del delito.

El art. 28 CP dispone que:

”Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven de instrumento.

También serán considerados autores:

  1. Los que inducen a otro u otros a ejecutarlo
  2. Los que cooperan en su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.”

Siguiendo lo dispuesto en el Código Penal, el autor directo será quien “realiza el hecho por sí solo” mientras que el autor mediato resulta ser “quien realiza el hecho por medio de otro del que se sirve de instrumento”.

Por lo que se refiere al autor directo, podemos conceptuarlo como el autor material de los hechos, es decir, quien realiza la conducta tipificada como delito con pleno conocimiento, de que su comportamiento es contrario a lo dispuesto por el Derecho, y plena voluntad tanto de obtener el resultado delictivo como de desarrollar todos los actos que conllevan el resultado ilícito.

En la práctica suele ser fácil identificarlo puesto que es el supuesto de autoría por excelencia. Si nos enfrentamos a un delito de homicidio será quien desarrolla la acción de matar y quien mata; si analizamos un delito de hurto o robo, será el que se apodera de la cosa; si valoramos la existencia de un delito de encubrimiento, será quien favorece personal o realmente a los autores de un delito previo a beneficiarse de ese delito anterior o a sustraerse a la acción de la justicia.

El autor mediato, por su parte, puede ofrecernos mayores problemas en su concreción e identificación. El art. 28 CP dispone que el autor mediato es “quien realiza el hecho por medio de otro del que se sirve como instrumento”, y, en consecuencia, vamos a encontrarnos con la intervención de dos personas: el autor mediato y el autor material instrumentalizado o autor inmediato.

Como hemos visto, el autor material es quien realiza la acción delictiva con pleno conocimiento y voluntad pero ¿qué ocurre si no tiene pleno conocimiento y voluntad? Suponed que estáis una noche en un bar con un grupo de personas. Acabáis la ronda de cañas y entre risas, comentarios y cachondeos varios alguien os pide que le paséis la chaqueta que está a vuestro lado. Sin más miramientos, agarráis la chaqueta y se la dais, con la mala suerte que, mientras salís del bar, sale detrás de vosotros el verdadero dueño de la chaqueta. Y ya está montada.

En este caso, el autor material de los hechos sois vosotros puesto que os habéis apoderado de una cosa mueble sin la voluntad de su dueño; lo que vendría a satisfacer los requisitos objetivos del delito de hurto. Sin embargo, hay que entrar a valorar el elemento subjetivo, que en el delito de hurto se traduce en el ánimo de lucro, es decir, el querer enriquecerse con la apropiación de la cosa. En vuestro caso no podemos decir que exista ánimo de lucro puesto solamente habéis cogido la cosa para dársela a quien os la pedía, que además habíais supuesto que era el propietario de la chaqueta. Este ánimo de lucro sí que existiría en el graciosillo que os ha pedido la chaqueta, quien sabía que no era suya pero quería quedársela aprovechándose de las circunstancias, para lo cual os ha usado a vosotros como si de un instrumento se tratase.

En los supuestos de autoría mediata, el Derecho Penal considera responsable al autor mediato y no al autor inmediato o material justamente por la instrumentalización a la que se ve sometido el autor inmediato. Toda la ideación, planificación y voluntad criminal surge en la persona del autor mediato, quien le añade el condimento específico de aprovecharse de otra persona, de utilizarla como un medio de realización del delito, como un instrumento.

Como bien podéis suponer, este tipo de autoría no es posible en todos los delitos (delitos de propia mano, que llaman algunos), pues si alguien os pide que le sacudáis la badana a otra persona, está bien claro que se trata de un delito de lesiones lo que estáis cometiendo; mientras que en otros delitos puede ser complicadísimo llegar a distinguir a unos autores de los otros bien porque intervengan más de dos personas o bien porque el mismo delito tiene una acción más compleja o menos obvia.