Cuando hablamos de un delito, de forma natural, nos viene a la cabeza la situación en la que “alguien hace algo”. En consecuencia, en la configuración más básica del delito, estamos dando por supuesto que, primero, se trata de un delito de resultado y, segundo, que hay un único responsable. Si bien esto es plenamente cierto, nos podemos encontrar tanto con que el no hacer algo también se puede considerar delito, como con que “varios hagan algo o dejen de hacerlo” lo sea igualmente.

Ahora bien, el delito de omisión y el delito de comisión por omisión ya los hemos examinado previamente, con lo que la primera salvedad a la idea natural del delito la habríamos cubierto, mientras que aún queda por echarle un vistazo al supuesto en el que sean varios los que pueden resultar responsables de una acción, es decir, nos falta por examinar el supuesto en el que sean varios los autores y/o partícipes en el delito.

Pero, ¿por qué distingo entre autores y partícipes? La respuesta tonta que podría daros implica remitirme al Código Penal y lavarme las manos pero… prefiero escribir un poco más y explayarme.

En este post, y en algunos que le seguirán, trataremos la cuestión de los participantes en el delito; participantes, sí, con carácter general, puesto que implícitamente el Código Penal distingue entre participantes y partícipes, punto éste que solemos pasar por alto y que al final conlleva que nos enredemos en, y por causa de, las palabras.

Los participantes en un delito los podemos definir como todos aquellos que colaboran en la realización de un delito, es decir, es un concepto amplio que engloba a los demás de los que trataremos y que se refiere a cualquiera que tenga algo que ver con el delito, ya sea autor o ya sea partícipe. Por el contrario, el partícipe es un concepto concreto, dentro de la participación, que nosotros equipararemos al cómplice, por seguir la distinción que realiza el Código Penal, sin perjuicio de que haya muchos autores que consideren incluidos dentro de los partícipes al inductor y al cooperador necesario, por llevarle la contraria al Código Penal, más que por cualquier otra causa, que los cataloga dentro de los autores.

Daros cuenta, igualmente, que vamos a tratar figuras delictivas, con lo que, aun cuando pueda referirme, por ejemplo, al autor de un delito, ese autor sin muchos problemas puede ser múltiple, es decir, que haya varios autores. Y que todos ellos pueden ser autores, sensu stricto, realizando su aportación al delito de distintas formas.

El art. 27 CP, en cuanto a los participantes, señala: “Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices”. Dentro de los autores, el art. 28 CP incluye al autor directo, a los coautores, al autor mediato, al inductor y al cooperador necesario, y el art. 29 CP, respecto de los partícipes, menciona al cómplice.

Una nueva aventura que desde aquí comenzamos. ¡No os la perdáis!